Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Julio de 2019, expediente FTU 001277/2015/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 1277/2015/TO1/3/CFC1 REGISTRO NRO. 1349/19.4 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor A.B., asistiendo a M.A.D.B., en el presente incidente FTU 1277/2015/TO1/3/CFC1, caratulado:

DEL BLANCO, M.A. s/recurso de casación

del registro de esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo del C.P.P.N., ley 27.384), asistido por la Secretaria actuante, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, con fecha 11 de abril de 2019, resolvió: “

  2. REVOCAR LA PROBATION resuelta en fecha 17 de febrero de 2017, a fs. 16/17 vta., a favor de M.A.D.B., de las condiciones personales que constan en autos, conforme se considera (art. 76 ter, cuarto párrafo, del CP).

  3. CONTINUAR LA CAUSA SEGÚN SU ESTADO.” (cfr. fs. 56/ vta.).

  4. Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial asistiendo a M.A.D.B., interpuso recurso de casación a fs. 60/64, el que fue concedido por el a quo a fs. 65/vta.

  5. El recurrente sustentó sus planteos en el segundo supuesto previsto por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, sostuvo que la resolución criticada violentó el derecho al debido proceso y a la defensa en juicio, toda vez que la misma fue dictada sin haberse celebrado previamente la audiencia establecida por el art. 515, segundo párrafo, del C.P.P.N.

    En esta inteligencia, manifestó que no se agotaron las diligencias previas para resguardar el derecho a ser oída de su asistida, de modo tal que se la privó de Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #27591857#238661215#20190705104033722 esgrimir ante los jueces las causales de su incomparecencia.

    Al respecto, señaló que “es conteste la doctrina al señalar que la revocación de una probation solamente debe ser dispuesta en forma sumamente excepcional, ello cuando se han agotado las vías estatales para lograr un margen de cumplimiento satisfactorio de las condiciones…” (cfr. fs.

    63).

    En orden a lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión cuestionada y se mantenga la suspensión del juicio a prueba dispuesta respecto de M.A.D.B..

    Hizo reserva de caso federal.

  6. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 5º, del C.P.P.N., conforme ley nro. 27.384, a fs. 69 se dispuso la remisión de la presente causa a la Oficina de Sorteos de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de esta S.I. a fin de resolver el recurso de casación articulado.

    Devueltas las actuaciones, se les hizo saber a las partes la desinsaculación del suscripto para entender en autos (cfr. fs. 71).

  7. Que en la oportunidad prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374) se presentó la Defensora Pública Oficial y solicitó que se tenga por mantenido el recurso de casación interpuesto y se declare la extinción de la acción penal en las presentes actuaciones.

    Sobre el punto, destacó que desde el otorgamiento de la probation —el 17/02/2016— al día de su revocatoria —el 11/04/2019— transcurrieron más de tres años, razón por la cual la revocatoria efectuada por los magistrados se ha efectuado en forma extemporánea.

    En este orden de ideas, concluyó que la revocación de la suspensión del juicio a prueba por incumplimiento de las condiciones impuestas sólo puede ser decretada dentro del plazo por el cual fue acordada la suspensión y que vencido éste opera la extinción de la acción penal ipso Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por...

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