Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 31 de Mayo de 2019, expediente FSM 033660/2016/TO01/3

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/33660/2016/TO1 S.M., 31 de mayo de 2019.- MC AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de beneficio para litigar sin gastos, N.. FSM 33660/2016/TO1/3 (Registro Interno N.. 3363), en favor de J.M.N.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha seis de marzo de 2018 se resolvió

    condenar a J.M.N.O. a la pena de un (1) año de prisión efectiva, y a la pena única de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso.

  2. Que en fecha siete de febrero del año en curso la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso casatorio interpuesto por la defensa, con relación al encausado N.O. fs.

    541/546 del principal).

    Asimismo, el citado tribunal rechazó el recurso extraordinario deducido por la defensa del nombrado, razón por la cual se presentó un recurso de queja ante la CSJN, el cual se encuentra en pleno trámite (ver fs. 565 del principal e informe de fs. 5 de la presente incidencia).

    Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33640668#235981706#20190531122523207

  3. Ahora bien, a fs. 1 la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora L.N.M., solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos a favor de su asistido, en los términos previstos por los artículos 72 y siguientes del CPPN y 286 y concordantes y 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    A tal fin, conforme lo normado en los artículos 78, 79 y 80 CPCCN, se adjuntaron las declaraciones testimoniales de F.A.A. (fs. 2) y Z.R.A.F. (fs. 3), quienes fueron contestes en afirmar que, por diversas causales que explicaron, el imputado carecería de bienes muebles e inmuebles.

  4. Corrida vista al S.F. General, doctor C.C., tras valorar la prueba arrimada en autos, opinó que resulta procedente la solicitud articulada en beneficio de J.M.N.O. (fs. 7).

  5. Ahora bien, ante todo cabe recordar que este Tribunal resulta competente para decidir en la presente incidencia, en virtud de lo previsto en el artículo 6 inciso 5º CPCCN y conforme lo sustentado por prestigiosa doctrina, a saber: "... El hecho de que el beneficio de litigar sin gastos se admita en todo el curso del proceso no supone que la solicitud pueda radicarse y sustanciarse ante la Corte Suprema a raíz de la interposición de una queja por...

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