Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Mayo de 2019, expediente FSM 076001571/2012/TO01/3

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 76001571/2012/TO1/3 vos, de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de suspensión del juicio a prueba, perteneciente a R.L.A.– argentino, titular del DNI nro. 29.444.786, nacido el 13 de mayo de 1982 en San Martin, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.A. y J.C., domiciliado en la calle R.R. nro. 229, B.d.P., Campana, Pcia. de Buenos Aires-

formado en el marco de la causa nro. FSM 76001571/2012/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 4 de mayo de 2018, este Tribunal resolvió

    suspender el juicio a prueba respecto de R.L.A. por el término de un (1) año, en orden al delito de encubrimiento por receptación de cosas provenientes de un delito, agravado por actuar con ánimo de lucro, el cual concurre de forma real con el delito de estafa, lo cual a su vez, concurre de forma ideal con el delito de falsificación de documento público, en calidad de autor (arts. 277 inc. 1º ap. “c” e inc. 3º ap. “b”, 172, 292, 45, 54 y 55 del Código Penal), imponiéndosele como condiciones, la del inc. 1º (fijar residencia) e inc.

    8º (realizar tareas no remuneradas, fuera de sus horarios laborales, con una carga de 8 hrs. mensuales) del art. 27 bis del CP, por el término de un año.

    Sentado ello, cabe señalar que, conforme surge de las constancias que preceden, A. no cometió delito alguno (fs. 24/33) y cumplió

    con las condiciones fijadas (artículo 76 ter párrafo cuarto del mismo código).

    Sobre esa base, teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor F. General a fs. 40 y de conformidad con lo previsto por la citada norma y por el artículo 336 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, corresponderá declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento respecto de la nombrada en la presente causa.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.C.G., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #31820616#235813530#20190530090907355

  2. Que, atento a la conclusión arribada precedentemente, resulta propicio disponer el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas con relación al encausado.

    Por ello, oído el señor F. General y de conformidad con la normativa citada; RESUELVO:

  3. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en orden al delito de encubrimiento por receptación de cosas provenientes de un delito, agravado por actuar con...

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