Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 20 de Agosto de 2019, expediente FSM 005916/2014/TO01/3

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 5916/2014/TO1/3 -M., de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 5916/2014/TO1/3 (registro interno n°

3745) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San M., seguido contra N.E.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 34.641.235, nacido el 10 de septiembre de 1989 en San M., provincia de Buenos Aires, hijo de J.O. y de M.A.R. y con domicilio en la Av. La Plata 3990 de la localidad de Santos Lugares, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, por el delito de estafa en concurso ideal con uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad de dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, atribuído en calidad de autor (arts. 172, 296 en función del 292 segundo párrafo y 45 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 11 de julio de 2018 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delito, realizar tareas no remuneradas a razón de 8 horas mensuales en una entidad de bien público, abonar a J.L.L. la suma de $

    30.000 en concepto de reparación del daño y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32478112#239203239#20190816145610708 tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.

    y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.N.

  3. - Que en este estado deben cesar las restricciones provisionales oportunamente impuestas.

    En consecuencia habrá de proveerse cuanto corresponda en el incidente de embargo del nombrado en relación a la medida cautelar allí dispuesta.

  4. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.N.).

  5. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de los objetos secuestrados, de acuerdo a lo previsto en el art. 522 del C.P.N, art. 23 y 76 bis sexto párrafo del C. y disposiciones de la ley 20.785, por lo que habré de ordenar la destrucción del formulario 08 n°

    M03280258 (original y duplicado), el formulario 12 n° 06254807 falsos y el título de la propiedad del M. control n° 04235378 y la cédula de identificación del motovehículo control n° 05262403 ambos ejemplares genuinos pero denunciados como robados, conforme surge del resultado de las pericias obrantes a fs...

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