Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 22 de Abril de 2019, expediente FMZ 069945/2018/3/CA005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 69945/2018/3/CA5 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las nueve y veintisiete horas, se constituye el Tribunal, integrado por los señores Jueces Dres.

J.I.P.C., en ejercicio de la presidencia y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9817 del 05/12/2018-contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art.

465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de las causas Nº FMZ 69945/2018/13/CA6 caratulada:

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de CASTRO, PABLO FERNANDO p/INFRACCIÓN LEY 23.737

; Nº FMZ 69945/2018/2/CA3 caratulada: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de SEVILLA MAZA, L.E. p/INFRACCIÓN LEY 23.737”; Nº FMZ 69945/2018/3/CA5 caratulada: “INCIDENTE de PRISIÓN DOMICILIARIA de SEVILLA MAZA, L.E. p/INFRACCIÓN LEY 23.737”; Nº FMZ 69945/2018/4/CA4 caratulada: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de SEVILLA, I.E. p/INFRACCIÓN LEY 23.737” y Nº FMZ 69945/2018/10/CA2 caratulada: “INCIDENTE de EXENCIÓN DE PRISIÓN de A.V., L.D. p/INFRACCIÓN LEY 23.737”.

La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentra presente el Dr. P.F. de firma: 22/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33067169#232403133#20190422125930178 R.R., por la defensa del encartado P.F.C. y el Sr. Fiscal ad hoc, Dr. J.M.G..

Asimismo, el Sr. Juez que preside el acto, Dr. P.C., desea dejar constancia de que en el día de la fecha siendo las 09:05 hs., los Dres. P.L.C. y J.P.C., defensores de los imputados L.E.S.M., I.E.S. y L.D.A.V., han presentado sendos escritos desistiendo de las apelaciones incoadas a fs.

sub 21 y vta. de los autos Nº FMZ 69945/2018/2/CA3; a fs. sub 14 y vta. de los autos Nº FMZ 69945/2018/3/CA5; a fs. sub 17 y vta. de los autos Nº FMZ 69945/2018/4/CA4 y a fs. sub 42 de los autos Nº FMZ 69945/2018/10/CA2, respectivamente, por lo que dichos recursos serán tenidos por desistidos por parte de este Tribunal. Abierto el acto, se concede la palabra a la parte recurrente, D.R., quien procede a informa el recurso de apelación oportunamente impetrado contra el fallo que denegó el pedido de excarcelación en favor de su asistido P.C.. Al respecto, destaca que la imputación que se le formulase a su defendido y que surge de la primera indagatoria que se le tomó, es la contenida en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio y transporte de sustancias estupefacientes, agravado por la del art. 11 inc. c) del mismo texto legal por la intervención de tres o más personas en el hecho. Destaca al respecto que el auto de procesamiento no se encuentra firme y que está actualmente apelado, pero que se ha visto mejorada la situación procesal de su defendido, a quien se le ha quitado la modalidad de comercio, considerando que estos elementos de convicción no se dan para el delito que se ha Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33067169#232403133#20190422125930178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 69945/2018/3/CA5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR