Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2019, expediente FRO 009713/2017/3/CA004

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 04 de abril de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 9713/2017/3/CA4, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos AMIN, C.L.V. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría nº “A”, de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra.

A.T.S. (fs. 26/29 vta.) contra la resolución del 07/09/2018 (fs. 19/20 vta.), mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a C.V.L.A. bajo caución real de $30.000 y el deber de comparecer mensualmente a la Comisaría correspondiente a su domicilio y prohibición de ausentarse del país.

Concedido dicho recurso (fs. 44), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 59 y vta.). Recibidos en la Sala “B (fs. 61), el F. General lo mantuvo (fs. 62), se designó audiencia para informar (fs. 71), se agregaron los U memoriales presentados por las partes (fs. 73/77 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 78) y quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) A. interponer el recurso la Fiscal Federal discrepó con la decisión adoptada por el aquo al disponer la excarcelación, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y de la personalidad de la imputada, a su criterio aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Ello por cuanto, se calificó provisionalmente la conducta de A. en las previsiones del art. 5 inc. c) con las agravantes del art. 11 incs. c) y e) de la ley 23.737, por lo que la pena en abstracto que le correspondería es de 6 a 20 años de prisión, que es de una gravedad que supera holgadamente le presunción efectuada por el legislador en los arts. 316 y 317 y por ende aumenta el riesgo de Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32523180#230990976#20190404081423206 fuga, a lo que cabe sumar la modalidad delictiva.

    Asimismo, destacó el resultado de los allanamientos practicados, los que culminaron con el secuestro de cocaína y marihuana acondicionadas del modo que habitualmente se comercializan, así como de elementos destinados al fraccionamiento de dichas sustancias como ser recortes de bolsas de nylon y una balanza de precisión. Agregó que debe ponderarse que en el domicilio de la encartada se secuestró...

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