Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 27 de Marzo de 2019, expediente FSM 000960/2013/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 960/2013/TO1/3 -M., de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 960/2013/TO1/3 (registro interno n°

3230) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, seguido contra J.P.I., de nacionalidad argentina, titular del DNI n°

25.838.308, nacido el 19 de febrero de 1977 en la Capital Federal, hijo de C.A. y de M.C.M. y con domicilio en Ruta Nacional n°

9 km. 100 s/n° de la localidad de Z., provincia de Buenos Aires, por el delito de evasión tributaria simple atribuído en calidad de autor (art. 1ro. de la ley Penal Tributaria -24.769-).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 21 de febrero de 2017 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de dos años, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delito, realizar tareas comunitarias en la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Lima, provincia de Buenos Aires a razón de 8 horas mensuales y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #29715249#229857997#20190328105148492 actuaciones a su respecto según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.

    y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.

  3. - Que en este estado deben cesar las restricciones provisionales oportunamente impuestas.

    En consecuencia habrá de proveerse cuanto corresponda en el incidente de embargo del nombrado en relación a la medida cautelar allí dispuesta.

  4. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  5. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de los objetos secuestrados, de acuerdo a lo previsto en el art. 522 del C.P.P.N, art. 23 y 76 bis sexto párrafo del C.P. y disposiciones de la ley 20.785, por lo que habré de ordenar el decomiso y destrucción de la totalidad de las copias de la documentación aportada a la causa.

    Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, RESUELVO:

  6. - Declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las...

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