Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Marzo de 2019, expediente FTU 031588/2015/3/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
31588/2015 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FURTADO, E.S. Y OTRO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de fs.39/43; y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha de 28 de mayo de 2018 que declara la falta de mérito de la encartada M. delV.D., conforme al art. 309 CPPN en relación al delito previsto y penado en el art. 145 bis y ter inc. 1 y último del párrafo del CP en relación a la Ley 26.842, apela el Fiscal Federal a fs.45/46.
Que el Ministerio Público Fiscal, mantiene la apelación interpuesta a fs. 51, expresando memorial de agravios por escrito a fs.53/63.
Que el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se agravia, en primer lugar, de la falta de fundamentación de la sentencia respecto a lo referido a la imputada, por lo que omite el a quo pruebas vitales para resolver la cuestión conforme a derecho, y vulnera la regla impuesta en el art. 123 en el marco procesal vigente, lo que agravia el interés público que representa este Ministerio Público Fiscal, haciendo pasible a la sentencia de la pena prevista en el art. antes mencionado.
En segundo lugar, considera que de las investigaciones reservadas, los informes, el resultado del allanamiento y el Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31182831#228809166#20190311112730463 31588/2015 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FURTADO, E.S. Y OTRO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN testimonio de las víctimas resultan suficientes para acreditar con el grado de certeza requerido para esta etapa que CCN y YIV fueron víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación sexual por parte de las imputadas Furtado y D..
Solicita se revoque la falta de mérito a la imputada D., disponiendo su procesamiento en virtud de las conductas comprendidas en el delito tipificado en los arts.145 bis y ter del CP.
Que previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.
Que se inician las presentes actuaciones a partir de una denuncia anónima efectuada por ante la Fiscalía Federal N° 2 de Tucumán, mediante la cual se ponía en conocimiento del acusador público la posible comisión de delitos de trata de personas con fines de explotación sexual. En esta provincia de Tucumán, más específicamente en la zona de la estación de servicio Shell sita en la Ruta Nacional N° 9 identificada como “oasis” en la cual mujeres menores de edad ofrecen sus servicios en situación de prostitución, bajo el mando de una mujer de mayor de edad.
Mediante dictamen N° 1998/2016 el Ministerio Público Fiscal solicita ampliación de investigación reservada, procediendo mediante providencia de fs. 76.
A fs. 82/84 obra agregado informe de la PSA, del cual se desprenden los siguientes extremos: Que el lugar es denominado Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31182831#228809166#20190311112730463 31588/2015 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FURTADO, E.S. Y OTRO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN El Quebracho y continúa en actividad. Que en el mismo se observa la presencia de mujeres mayores de edad que ofrecen servicios sexuales a un valor de 200 pesos, los cuales se llevarían a cabo en habitaciones destinadas para tal fin, en el interior del inmueble en cuestión. Por último, se destaca que durante el día el local no tiene actividad.
Que el Ministerio Público Fiscal solicita se resuelvan las medidas peticionadas mediante dictamen N° 211/2017, de fecha 21 de febrero del corriente año. Que en razón del mismo y en aras de la necesidad de rescatar a víctimas que pudieran encontrarse en el lugar en cuestión, identificar y secuestrar elementos útiles a la presente causa, solicita el allanamiento del inmueble.
Que de la medida de allanamiento del inmueble en el que funcionaba el prostíbulo “El Quebracho”, resultó la identificación de dos personas de sexo femenino posibles víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, y la detención de la encartada S.E.F., de las demás constancias personales de autos. Asimismo en dicha oportunidad se ordenó la clausura preventiva del local allanado.
Que conforme surge de las constancias de autos, el día 06/12/17, presta declaración testimonial vía S.G., la víctima C.C.N., manifestando en dicha oportunidad que llega al local El Quebracho por una amiga, luego de ejercer la prostitución en la vía pública varios años, y la primera persona con la cual toma Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31182831#228809166#20190311112730463 31588/2015 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FURTADO, E.S. Y OTRO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...
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