Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Marzo de 2019, expediente FSM 068400/2017/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 68400/2017/TO1/3/CFC1 REGISTRO N°299/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 60/62 vta. de la presente causa FSM 68400/2017/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CÁCERES, Gloria Itatí s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de San Martín Nro. 1, en esta incidencia, con fecha 15 de noviembre de 2018, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE G.I.C. -arts. 10, inc. “a” y “f” del C.P. y 32 inc.

    a

    y “f” de la ley 24.660 a “contrario sensu”-, articulada por la defensa” (fs. 51/55 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor A.A., a fs. 60/62 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 63/64 vta.

  3. El recurrente sustentó su recurso en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N., por entender que el auto recurrido carece de la debida fundamentación e interpreto erróneamente la norma que regula el arresto domiciliario.

    Manifestó que en el caso se encuentran Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31977404#228805259#20190311104821373 cumplidos los requisitos del art. 10 inc. “f” del C.P. y art. 32 inc. “f” de la ley 24.660, toda vez que su asistida es madre de una persona con discapacidad.

    Destacó lo manifestado en los informes sociales y médicos agregados al expediente como así

    también lo expuesto sobre el caso por el Departamento de Asistencia Medica del CPF nro. IV.

    Además, recordó que la sentencia atacada es contradictoria toda vez que en ella el a quo reconoció que la situación personal de le encartada encuadra en la normativa aplicable pero que ello, a criterio del sentenciante, no revestía una imposición para el otorgamiento del beneficio.

    Remarcó que la cuestión en autos debe ser analizada a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención de las Personas con Discapacidad.

    Aúno que en la sentencia no existe una mínima fundamentación respecto a los motivos que fundaron la denegatoria del beneficio. Así que “…el Sr. Juez reconoce que se da el requisito previsto por el inc. f del art. 32 de la ley 24.660 –de hecho, tiene dos hijos discapacitados- pero aduce razones de “peligrosidad” para desechar el pedido.

    Razones que no ha fundamentado […] se ha demostrado que quien debe afrontar en absoluta soledad las consecuencias de la detención de la Sra. C., es G., su hija, quien también padece una seria discapacidad…” (cfr. fs. 61 vta.).

    Por último, se refirió a la doctrina de Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31977404#228805259#20190311104821373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 68400/2017/TO1/3/CFC1 intrascendencia de la pena que, entendió, debe primar en autos.

    Solicitó se case la sentencia recurrida y se haga lugar a la petición de arresto domiciliario en favor de G.I.C..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374) la defensa presentó breves notas que fueron agregadas a fs. 70/70 vta., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 71), quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En primer término corresponde señalar que las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    280:297; 290:393; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros).

    Ello, sumado a la necesaria obligación jurisdiccional de dar cumplimiento con el “derecho al recurso” que le asiste a todo imputado contra cualquier temperamento que le fuere dictado en su Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31977404#228805259#20190311104821373 contra, conforme el contenido y alcance brindado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.2.h, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 inc. 5) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”.

    Asimismo, adviértase que la vía impugnaticia bajo examen satisface las exigencias normativas referentes a la legitimación activa del recurrente (art. 459 del C.P.P.N.), a la materia casatoria (art. 456 del C.P.P.N), y a los requisitos formales (art. 463 C.P.P.N.).

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    La asistencia legal y técnica de G.I.C. solicitó se conceda a su asistida el arresto domiciliario. Dicha pretensión se fundó en el estado de salud de la interna y que es madre de siete hijos, uno de ellos de 18 años de edad con discapacidad y otra de 23 años con problemas de adicción (cfr. fs. 1).

    Se ordenaron los informes correspondientes y fueron agregados al expediente (informe Socio Ambiental a fs. 8/9, informe Servicio Penitenciario Federal -Asistencia Social y Asistencia Médica- a fs. 10/25, informe Médico a fs. 42/43 y Asesor de Menores a fs. 50).

    Por su parte, el representante del Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31977404#228805259#20190311104821373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 68400/2017/TO1/3/CFC1 Ministerio Público Fiscal dictaminó que la situación de C. no se ajustaba a las previsiones de la ley y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR