Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Marzo de 2019, expediente FSA 033369/2018/3/CA003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 33369/2018/3/CA3 ta, 08 de marzo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 33369/2018/3/CA1 caratulada “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE GUERRERO, S.E.", originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

El Dr. G.F.E. dijo:

1) Que vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/11 y vta. por el F.F.S. en contra del auto de fs. 5/6 el cual resolvió conceder el beneficio de prisión domiciliaria con sistema de contralor electrónico a S.E.G..

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 27 de octubre de 2018, cuando personal del Escuadrón 61 “Salvador Mazza” de Gendarmería Nacional realizaba un patrullaje en el límite internacional con Bolivia, en el denominado Sector 3 y observaron a dos personas que cruzaban el límite evadiendo el control migratorio y aduanero, uno de ellos portando una mochila que sujetaba con fuerza, y tras impartirse la voz de “alto” y advertir la presencia de la fuerza, intentaron regresar a Bolivia, siendo interceptados antes de lograr su cometido.

Una vez identificados los mismos se determinó

que la persona que portaba la mochila era S.E.G. y quien lo acompañaba, H.F.J.Á..

Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32965203#228644375#20190308130523783 Del registro practicado sobre la mochila se logró

el secuestro de tres paquetes que en su interior contenían marihuana, con un peso total de 2.04,01 gramos.

Posteriormente, el 7/2/18 el a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de G. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa (Art. 866 párrafo, conforme art. 61 de la Ley 22415).

Por otra parte, es oportuno recordar que esta S. al confirmar la denegatoria de excarcelación dictada el 29/10/18 por el Instructor respecto de G., puso de relieve que existían riesgos procesales de elusión en atención a la gravedad del hecho, la actitud elusiva evidenciada por el imputado previo a ser detenido, y la incertidumbre acerca de su domicilio (cfr.

resolución dictada por esta Sala el 23/1/2018 en el incidente de excarcelación N° FSA 33369/2018/1/CA2).

3) Que para así resolver la concesión del beneficio, el a quo valoró la situación de emergencia carcelaria advertida y constatada en el recurso de habeas corpus colectivo resuelto en el Expte. Nº 36612/18 (ver resolución de fs. 1/3), donde consideró que por razones humanitarias se dispondrán según la situación personal de cada uno sus traslados a las unidades penitenciarias que cuenten con suficiente alojamiento y, cuando no fuere posible por encontrarse ya cubierto, serán constituidos en prisión domiciliaria o, en su defecto, se dispondrán sus excarcelaciones.

Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32965203#228644375#20190308130523783 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 33369/2018/3/CA3 Asimismo, señaló que la solución adoptada no atiende a cuestiones de fondo ni responsabilidades, sino a que el individuo no pierda la dignidad, puesto que colocarlo en prisión domiciliaria significa solamente modificar su estado de detención que no representa obviamente su libertad, sino una morigeración que le permitirá mantener los lazos familiares y su condición de vida mientras dure su proceso.

Sostuvo que si bien hay situaciones que exceden al ámbito de aplicación de la ley 24.660, se debe atemperar el rigor del derecho para preservar otros que se estarían dejando de lado.

En ese orden indicó que se encuentra acreditado mediante informe socio ambiental y familiar, el domicilio aportado por el detenido, como así también el grupo familiar con el que convive.

Entendió que existen razones estrictamente humanitarias que justifican la prisión domiciliaria, y que si bien resultaría aconsejable implementarla bajo el sistema de vigilancia electrónica, las características del caso requerían la inmediata morigeración de su detención, por lo que dispuso que en carácter de urgente el interno se instale en su domicilio particular, comunicándole al “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica” se constituya en el lugar para instalar el mecanismo de contralor electrónico adecuado a la condición del imputado.

Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32965203#228644375#20190308130523783 4) Que el F.F.S. planteó en su recurso su discrepancia con la resolución que concedió la morigeración de detención de G..

Indicó que la intentada solución jurisdiccional que adopta el instructor transita desde una situación inicial preocupante, como lo es el déficit de alojamiento para detenidos de la jurisdicción, hacia una respuesta más preocupante aún por los riesgos al orden social que genera con la concesión de estos beneficios a detenidos por hechos graves en contra de la ley penal.

En ese sentido señaló, que no debe dejar de gestionarse dentro de la órbita que le es propia al poder judicial, la posibilidad que sea una unidad penitenciaria a la que el encartado pueda ser trasladado, mitigando de forma concluyente las condiciones de detención que se alega viene sufriendo.

Adujo que en la resolución puesta en crisis, se consideró la necesidad de la implementación del sistema de vigilancia electrónica, pero que sin embargo, no se advertía en la especie, que la implementación sea viable, puesto que no existen en la causa constancias de la posibilidad de aplicación.

Concluyó señalando que toda vez que no se encuentran configurados los presupuestos establecidos por la ley 24.660, y no habiéndose demostrado la existencia de situaciones excepcionales que permitan apartarse de la letra de la ley, correspondía dejar sin efecto la prisión domiciliaria otorgada a S.E.G., y en consecuencia que sea trasladado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal.

Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32965203#228644375#20190308130523783 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 33369/2018/3/CA3 4.1) Que el Fiscal General S. refirió a fs. 35/36 que se agraviaba de la decisión del a quo de conceder la prisión domiciliaria a G., puesto que no responde a ninguno de los presupuestos de la ley 24.660.

Sostuvo que la resolución del juez es infundada por cuanto carece de la debida fundamentación, ya que solo invocó

razones humanitarias debido a las condiciones que se encontraba detenido el encartado en dependencias de Gendarmería Nacional, pero sin atender a otras circunstancias de la causa que permitirán inferir la existencia o no de riesgos procesales para la concesión del beneficio.

Añadió que previo a conceder el beneficio debió

haber verificado de antemano la factibilidad de la instalación del mecanismo de contralor electrónico y asegurarse que con la medida el imputado continúe estando a proceso, sobre todo por la gravedad y naturaleza del tipo penal que se le imputa.

Finalmente refirió, que si bien no se desconoce la situación en que se encuentran alojados los internos, no puede ser la solución la concesión indiscriminada de la prisión domiciliaria, sino que corresponde adoptar las medidas necesarias para que el Servicio Penitenciario Federal reciba al interno en alguna unidad penitenciaria de la jurisdicción.

5) Que al momento de contestar la vista conferida, la Defensa Oficial, solicitó que se rechace el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se confirme la Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32965203#228644375#20190308130523783 resolución puesta en crisis, dadas las inhumanas condiciones de detención que venía sufriendo su asistido (a fs. 62/64).

Agregó que la ley 24.660 regula la detención en el domicilio de las personas condenadas y que si bien es cierto que este tipo de detención puede ser aplicada a los procesados, ello no implica que deban cumplirse los mismos requisitos, ya que violentaría la presunción de inocencia y el principio de inequivalencia.

Sostuvo que no existe peligro procesal suficiente como para mantener la más intensa de las medidas cautelares.

Por último, añadió que conforme surge de la información...

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