Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FMP 061007997/2010/TO01/3

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061007997/2010/TO01/3-19-01-19.DJ1 M. delP., febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

61007997/2010/TO1/3 caratulado “ESCOBAR, M.E.S./

Inc. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 20 de septiembre del 2017 por este Tribunal, en su integración unipersonal, a fs. 16/19 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de uso de documento público falso, en concurso ideal con delito de estelionato, (art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo y 173 inc. 9 del Código Penal) que se imputa a M.E.E. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados, comparecer ante el Juzgado Federal más cercano a su domicilio bajo la modalidad que establezca el Sr. Juez de Ejecución Penal y dar cumplimiento con las donaciones ofrecidas al Hogar de niños “Nuestro Hogar”.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 29, 43/45), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P. y con las donaciones ofrecidas al Hogar de niños “Nuestro Hogar”.-

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28899334#226782716#20190214120404216

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Registro N°

    12252.4. R., H.A. s/competencia 09/09/2009. Causa N° 12252).-

  4. Teniendo presente que el nombrado...

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