Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2018, expediente FBB 018879/2018/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Santa Rosa, 27 de diciembre de 2018.-

VISTO:

El presente incidente N° FBB 18879/2018/T01/3 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de O., L.F.”, del registro de este Tribunal Oral, y CONSIDERANDO:

1) Que el señor defensor particular Dr.

F.G., a fs. 1/3vta. solicitó la excarcelación en favor de su defendido. En resumen fundamentó su pedido diciendo que el mismo se encuentra procesado con prisión preventiva, entendiendo que pese a ello se le podría otorgar la excarcelación, que tiene un domicilio constituido en la ciudad de Mar del Plata, que reside junto a su mujer e hijo, tiene un trabajo estable, no tiene antecedentes, que sus condiciones económicas impediría que se dé a la fuga y no podría obstaculizar la investigación por que se encuentra terminada. Citando jurisprudencia al respecto.

Que la Sra. Fiscal General S. a fs.

5/6, al momento de contestar la vista pertinente, Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33011666#225069798#20181227113132420 compartió el criterio de la defensa, respecto a que debe analizarse la condición actual del imputado, teniendo en cuenta todas las consideraciones previstas explícitamente en el art. 319 del C.P.P.N.

Expresó que la citada norma establece que puede denegarse la excarcelación cuando la objetiva valoración de las características del hecho, la posibilidad de reincidencia o las condiciones personales del imputado, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

En este caso concreto –siguiendo con su análisis- se llegó a la detención de O. como consecuencia de un acuerdo de colaboración por parte de otro imputado y se pudo determinar que fue O. quién entregó la droga. Todas las circunstancias que rodearon los hechos, habrían mostrado –a juicio de la fiscalía- el ardid usado por O. para pasar inadvertido en su accionar y que, ante los investigadores, resulte G.Q. el único Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33011666#225069798#20181227113132420 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE...

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