Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 26 de Diciembre de 2018, expediente FBB 094000019/2011/TO01/3

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 21 de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO:

La resolución de fecha 27 de setiembre de 2018, dictada por la Cámara Federal de Casación Penal, por la que dispuso anular la Resolución Nº50 por la que no se hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria interpuesta en el presente incidente individualizado como FBB Nº

94000019/2011/TO1/3, del registro de esta jurisdicción, perteneciente a R.B., y; CONSIDERANDO:

  1. El citado pronunciamiento remitió las actuaciones a efectos de que se requieran exámenes pendientes de realización y se dicte nuevo pronunciamiento.

    Para cumplir con lo ordenado se requirieron las respectivas diligencias a la División Médica de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario y se pidió un nuevo turno al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Provincial.

    Los respectivos informes se agregaron a fs.203/211 y y 220/221.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 1 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #30983350#224883235#20181226084348351 Poder Judicial de la Nación La lectura de los mismos permite confirmar el anterior decisorio de este magistrado. A fs.211, el Dr.Leonardo N. especialista en Cardiología rubricó su informe en el que consta su respuesta a lo solicitado desde esta jurisdicción por Oficio Nº655/18. Luego de detallar las dolencias que afectan a Ballejos, asentó que la unidad las mismas pueden ser atendidas en la unidad, se cumple con la entrega de medicamentos y que los riesgos a los que está

    expuesto B. por su condición de condenado y alojado en esa unidad son los mismos que el de un paciente convencional.

    El Dr.Osvaldo P., médico forense, dictaminó teniendo a la vista la Historia Clínica de Ballejos. Afirmó que recibe la atención necesaria de la especialidad correspondiente a sus enfermedades crónicas, estando las mismas controladas, medicadas y estudiadas siendo la evolución de dichas patologías estable.

  2. Los nuevos elementos agregados no modifican en nada la opinión de este magistrado. El derecho a la salud de B. está garantizado con la atención que le brindan los profesionales del área médica de la unidad de alojamiento. Como bien lo sostuvo el Dr.Novaretto, “los Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 2 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #30983350#224883235#20181226084348351 Poder Judicial de la Nación riesgos son los mismos que el...

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