Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2018, expediente FSA 012000976/2012/TO01/3

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12000976/2012/TO1/3 REGISTRO N°2015/18.4 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 12000976/2012/TO1/3, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados a fs. 41/51 vta. y 52/62 por la defensa de C.M.C. y J.M.A., contra la resolución obrante a fs. 1/40 (Reg. N.. 1215/18.4), en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR, por unanimidad, el recurso de casación interpuesto a fs. 1486/1498 por el defensor particular que asiste a C.M.C., sin costas (530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

  2. HACER LUGAR, por unanimidad, al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. a fs. 1499/1509, CASAR el punto dispositivo II de la resolución de fs. 1427/1481 únicamente en cuanto subsumió los hechos en la figura simple prevista en el art. 125 bis del C.P. y CONDENAR a C.M.C. a la pena de cinco (5) años de prisión por resultar autora penalmente responsable del delito de facilitación y promoción de la prostitución, agravado por la situación de vulnerabilidad de las víctimas (art. 126, inc. 1, en función del art. 125 bis y art. 40 del CP); manteniendo la pena de multa de $ 20.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32617579#221958567#20181214094133450 (art. 22 bis y 12 del CP). Sin costas (art. 531 del C.P.P.N.).

  3. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. a fs.

    1499/1509, y por mayoría, ANULAR el punto dispositivo III de la resolución de fs. 1427/1481 y reenviar las actuaciones al a quo para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y las constancias de la causa.

    Sin costas (arts. 471, 530 y 531 CPPN).”

    Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Que en ocasión de responder al traslado que se le corriese en virtud de lo establecido en el art. 257 del C.P.C.C.N., el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca propició que se declaren inadmisibles los extraordinarios interpuestos (fs. 64/65).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

  4. Que el recurso presentado por la defensa técnica de J.M.A. contra el punto dispositivo III del registro nro. 1215/18, en cuanto anuló la absolución de la nombrada y reenvió

    para que se dicte un nuevo pronunciamiento, corresponde señalar que dicha decisión no pone fin al proceso, ni ocasiona un agravio de imposible o tardía reparación ulterior.

    Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32617579#221958567#20181214094133450 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12000976/2012/TO1/3 Además, la parte recurrente no ha logrado demostrar la existencia de una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público F. a fs.

    64/65, el recurso intentado no puede prosperar.

  5. En lo que respecta al recurso presentado a fs. 41/51 vta. por el defensor particular de C.M.C...

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