Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Diciembre de 2018, expediente FBB 002356/2014/3/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2356/2014/3/CA2 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 2356/2014/3/CA2, de la secretaría nro. 2, caratulado:
Incidente de nulidad… en autos: ‘FERNÁNDEZ, L.; PALACIO, Lucas
p/Vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2) Amenazas’
, venido del Juzgado
Federal de Santa Rosa (La Pampa) para resolver el recurso de apelación de fs. sub
12/18 contra la resolución de fs. sub 10/11 vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 10/11 vta., la jueza subrogante rechazó el
planteo de nulidad del reconocimiento fotográfico interpuesto por la defensa técnica
de L. y L..
Dicha solicitud se cimentó en que el mismo se ordenó sin el
cumplimiento de los supuestos exigidos por el art. 274 del CPPN, en clara violación de
las garantías del debido proceso y defensa en juicio de los nombrados.
Para así decidir, la magistrada sostuvo que la inobservancia de
lo dispuesto en el art. 274 no trae aparejada expresamente la sanción de nulidad y que
la forma de proceder de esa manera se fundó en la preservación de la integridad física
y psíquica del denunciante ya que justamente se estaba denunciando a agentes
estatales que en violación del deber de custodia y seguridad encomendado habían
atentado contra su persona.
Que en definitiva, la forma en que se desarrolló el acto del
reconocimiento fotográfico guarda relación con la mayor o menor fuerza probatoria
que podrá darse a la diligencia pero en modo alguno acarrea su nulidad.
2do.1) Contra dicha decisión apeló la defensa de los imputados
(fs. sub 12/18).
Entre sus agravios, destacó que no se observaron las previsiones
taxativas para la implementación del reconocimiento fotográfico, su carácter
subsidiario a la rueda de reconocimiento y la forma desprolija y parcial con que se
expusieron las fotografías recabadas, las que además no respetan el principio del
debido cotejo con personas de fisonomías semejantes, sin la conformación de un panel
ordenado, con repetición de imágenes y sin derecho a la participación de la defensa.
Remarcó que carece de sustento la forma de producirse la
prueba de esa manera en tanto a continuación de la denuncia efectuada por D., el
Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #31485215#223991925#20181213101515266 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2356/2014/3/CA2 – Sala I – Sec. 2 interno fue trasladado por personal del SPF a otro establecimiento federal, donde
permaneció alojado...
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