Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Noviembre de 2018, expediente FBB 026845/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26845/2018/3/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, de noviembre de 2018.

VISTO: El presente expediente FBB 26845/2018/3/CA1 de la secretaría nro. 2,

caratulado “Incidente de Excarcelación… en autos: ‘MACAROFF, PAULINA

AIDA p/ Averiguación de delito’”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 44/v. contra el auto de fs.

sub 40/42.

El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:

1.1. A fs. sub 40/42 la jueza a quo denegó la excarcelación

peticionada en favor de P., bajo ningún tipo de caución.

Para así resolver, valoró que:

  1. P. se encuentra imputada por el delito de

    trata de personas agravado por el vínculo y por la minoridad de la víctima en los

    términos de los arts. 145 bis y 145 ter inc. 6 y último párrafo;

  2. la gravedad del delito y el monto de la pena conminado en

    abstracto que, en atención a su mínimo y máximo, no autoriza una eventual condena

    condicional;

  3. las características de los hechos investigados, las

    circunstancias en que se produjo la detención de la encausada –quien habría formado

    parte del grupo que profirió amenazas e intimidaciones contra el denunciante– y el

    vínculo que la une con las víctimas, constituyen indicios relevantes de peligro de fuga

    y de entorpecimiento de la investigación; d) el proceso se encuentra en un estado embrionario existiendo

    medidas de prueba pendientes de producción a efectos de esclarecer los hechos

    pesquisados; y e) el arraigo invocado no conmueve lo decidido ni resulta

    suficiente para conjurar los riesgos procesales analizados.

    1.2. En orden a la petición subsidiaria formulada

    por la defensa, ordenó la formación del incidente de prisión domiciliaria para su

    tramitación y resolución por separado.

    1. Contra lo así resuelto, a f. sub 44/v. apeló la defensa. Expresó,

    en síntesis, los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32701415#220581598#20181101152632424 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26845/2018/3/CA1 – Sala II – Sec. 2

  4. el a quo yerra al valorar como obstáculo para la procedencia

    de la libertad peticionada la gravedad del hecho imputado y el monto de la pena

    conminada en abstracto para el delito, puesto que constituyen aspectos genéricos sin

    vinculación a las circunstancias concretas resultantes de los antecedentes obrantes en

    autos; b) inadecuada ponderación de las circunstancias personales y

    familiares de la encartada que, a su entender, acreditarían la inexistencia de riesgo

    procesal (art. 319, CPPN); c) apartamiento de la doctrina plenaria sentada por la CFCP en

    la causa “D.” y de sus alcances en relación al caso y a la normativa de

    aplicación; y USO OFICIAL d) falta de consideración de medidas alternativas menos lesivas

    a la privación de la libertad ordenada.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

    1. Una vez concedido el recurso (f. sub 45) e ingresado el

      expediente a esta Alzada (f. sub 46 v.) la Defensa Pública Oficial informó

      oportunamente por escrito en los términos del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y

      acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.), oportunidad en la que mejoró los fundamentos de

      la apelación e invocó la arbitrariedad del decisorio por falta de fundamentación

      adecuada o aparente (fs. sub 52/55 v.).

      Por su parte, a fs. sub 48/49 hizo lo propio el Ministerio Público

      Fiscal quien, pese a no ser apelante, expresó razones para sostener el decisorio

      recurrido.

    2. En primer término cabe puntualizar que la competencia del

      Tribunal de Alzada ―con ajuste a lo normado por el art. 445 del CPPN― se ciñe al

      estudio de los motivos expuestos ab initio en el acto de deducción, salvo, claro está,

      que el asunto propuesto una vez expirada esa oportunidad procesal apareje un supuesto

      de arbitrariedad o ataque la validez de algún acto del proceso factible de ser fulminado

      con nulidad absoluta. Así es que, haciendo foco en esta exégesis, me veo obligado a

      tratar el introducido por la Defensa Oficial en la oportunidad de la audiencia del art.

      454, CPPN.

      Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32701415#220581598#20181101152632424 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26845/2018/3/CA1 – Sala II – Sec. 2

    3. En mérito a lo expuesto, corresponde analizar el agravio que

      invoca la arbitrariedad del decisorio por falta de fundamentación adecuada o aparente.

      De acuerdo con la propia CSJN, la descalificación por causa de

      arbitrariedad solo atiende a supuestos de excepción en los que las fallas de

      razonamiento lógico o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden

      considerar el pronunciamiento atacado como un acto jurisdiccional válido, no siendo

      apta para corregir fallos equivocados o que el recurrente considere tales según su

      criterio, ya que no es su objeto abrir una tercera instancia para revisar decisiones

      judiciales (Fallos: 329: 4577).

      Del confronte de las constancias obrantes en el presente legajo,

      observo que el decisorio aludido da suficiente cumplimiento a la regla de motivación

      USO OFICIAL impuesta por el art. 123 del CPPN. Ello así, pues “Una motivación válida no requiere, como condición, que excluya explícitamente otra posibilidad contraria al hecho que sostiene”1, sino una exteriorización de las razones que realizan el acierto de la

      decisión, a fin de habilitar el control del iter lógico seguido para arribar a la conclusión

      jurídica.

      Bajo este prisma, y toda vez que es posible extraer del decisorio

      recurrido las valoraciones fácticas y jurídicas que tuvo en cuenta la a quo para concluir

      en los puntos resolutivos, las cuales –por cierto– se ajustan a las circunstancias

      objetivas comprobadas en autos, en particular: gravedad de los hechos imputados,

      escala penal, tiempo de detención y el rol que habría desempeñado la encartada en la

      maniobra investigada, en mi opinión, dichas circunstancias, por más opinable que

      puedan resultar a la parte cuyo interés afecta y poder incluso agregarse eventualmente

      otros justificativos― alcanza en este tipo de resoluciones, atento a su provisoriedad,

      para cumplir con el deber impuesto por la norma citada.

      La sola disconformidad con lo resuelto no priva a la decisión de

      fundamentos eficaces, máxime cuando como en el caso, es posible salvar las

      deficiencias a través del tratamiento de los agravios planteados.

      De conformidad con lo expuesto, corresponde descartar el vicio

      invocado.

      Cfr. D´A., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado,

      9na. Ed., Buenos Aires, A., 2011, páginas 223224 y sus citas.

      Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32701415#220581598#20181101152632424 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26845/2018/3/CA1 – Sala II – Sec. 2

    4. Despejado ello e ingresando al fondo, la cuestión a resolver se

      centra en dilucidar si el decisorio en crisis que denegó al justiciable la posibilidad de

      transitar el proceso en libertad se ajusta a derecho.

      Sobre el punto adelanto que, sin perjuicio de la valoración que

      este Tribunal eventualmente realice en oportunidad de resolver las impugnaciones que

      posiblemente se formulen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR