Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2018, expediente FRO 027059/2016/3
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 27059/2016/3 Rosario, 9 de octubre de 2018.
Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N.. FRO 27059/2016/3/CA4, caratulado “P., J.A. s/ Nulidad p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad), del que resulta:
La Dra. R.A.G., Defensora Pública Oficial, dedujo recurso de casación (fs. 40/45vta.)
contra el acuerdo del 17 de septiembre de 2018 (fs. 33/38), que revocó la resolución del 15 de agosto de 2017 (fs.
16/17) que declaró la nulidad del acta de procedimiento y de todos los actos que fueron su consecuencia y sobreseyó a los imputados.
A fs. 46 se dispuso el pase a estudio, quedando la causa en estado de resolver.
Y considerando:
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- La defensora –con cita de fallos y doctrina- señaló que aunque el acuerdo en crisis no encuadra en uno de los supuestos previstos por el art. 457 del CPPN, debe equipararse a sentencia definitiva en tanto ocasiona un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior.
Entiende que se encuentra habilitada la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal, porque reviste el carácter de órgano judicial intermedio (doctrina “Di Nunzio”- Fallos 328:1108), y su intervención se ha establecido como instrumento operativo de la garantía prevista en el inc. h) del punto 2 del art. 8 de la CADH (fallo de la CSJN “Casal” del 25-10-05).
Considera que el acuerdo ha generado un perjuicio que afecta en forma directa y actual a múltiples prerrogativas de índole constitucional como la Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28717596#218312047#20181010113821527 inviolabilidad de la defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN), derecho a la intimidad (art. 19 CN), derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada (art. 12 DUDH, art. 17 PIDCyP y art. 112 CADH), derecho a la libertad y garantía contra la decisión arbitraria (arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la CN, art. 1 DADH, art. 3 DUDH y art. 9.1 PIDCyP).
Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. Hizo reserva del caso federal y de los recursos supranacionales que eventualmente correspondieren.
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- El pronunciamiento objeto de recurso no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella, no se trata de uno de los casos especialmente previstos en la ley y tampoco ninguno de los supuestos contemplados por el C.P.P.N., lo cual imposibilita tener por reunidos los...
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