Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2018, expediente FRO 027059/2016/3

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 27059/2016/3 Rosario, 9 de octubre de 2018.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N.. FRO 27059/2016/3/CA4, caratulado “P., J.A. s/ Nulidad p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad), del que resulta:

La Dra. R.A.G., Defensora Pública Oficial, dedujo recurso de casación (fs. 40/45vta.)

contra el acuerdo del 17 de septiembre de 2018 (fs. 33/38), que revocó la resolución del 15 de agosto de 2017 (fs.

16/17) que declaró la nulidad del acta de procedimiento y de todos los actos que fueron su consecuencia y sobreseyó a los imputados.

A fs. 46 se dispuso el pase a estudio, quedando la causa en estado de resolver.

Y considerando:

  1. - La defensora –con cita de fallos y doctrina- señaló que aunque el acuerdo en crisis no encuadra en uno de los supuestos previstos por el art. 457 del CPPN, debe equipararse a sentencia definitiva en tanto ocasiona un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior.

    Entiende que se encuentra habilitada la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal, porque reviste el carácter de órgano judicial intermedio (doctrina “Di Nunzio”- Fallos 328:1108), y su intervención se ha establecido como instrumento operativo de la garantía prevista en el inc. h) del punto 2 del art. 8 de la CADH (fallo de la CSJN “Casal” del 25-10-05).

    Considera que el acuerdo ha generado un perjuicio que afecta en forma directa y actual a múltiples prerrogativas de índole constitucional como la Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28717596#218312047#20181010113821527 inviolabilidad de la defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN), derecho a la intimidad (art. 19 CN), derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada (art. 12 DUDH, art. 17 PIDCyP y art. 112 CADH), derecho a la libertad y garantía contra la decisión arbitraria (arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la CN, art. 1 DADH, art. 3 DUDH y art. 9.1 PIDCyP).

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. Hizo reserva del caso federal y de los recursos supranacionales que eventualmente correspondieren.

  2. - El pronunciamiento objeto de recurso no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella, no se trata de uno de los casos especialmente previstos en la ley y tampoco ninguno de los supuestos contemplados por el C.P.P.N., lo cual imposibilita tener por reunidos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR