Incidente Nº 3 - IMPUTADO: K., C R y OTRO s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
Fecha | 14 Septiembre 2018 |
Número de expediente | CPE 000024/2017/3/CA003 |
Número de registro | 216330298 |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE C.R.K., EN CAUSA N° CPE 24/2017, CARATULADA:
N.N.; C.R.K. S/INF. LEY 22.415
. J.N.P.E. N° 4. SECRETARÍA N° 7. CAUSA N° CPE 24/2017/3/CA3. ORDEN N° 28.582. SALA “B”.
Buenos Aires, de septiembre de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 11/12 vta. de este incidente por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior contra la resolución de fs. 7/9 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…
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DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO EL SECUESTRO PREVENTIVO DE LA MERCADERÍA DOCUMENTADA en el despacho de importación N.. 17001PI04000106P ordenado por este Juzgado el pasado 22 de febrero de 2017 en lo que respecta a 923 bultos…y mantener el secuestro preventivo de los -59 bultos-…
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DECLARAR QUE NO EXISTE IMPEDIMENTO por parte de este Juzgado para que la Dirección General de Aduanas proceda a la devolución de la mercadería correspondiente a los 923 bultos antes aludidos a quien acredite ser su legítimo titular…”.
Las presentaciones de fs. 30 y 31/36 del presente incidente, por las cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de ASOCIACIÓN ISRAELITA BEIT JABAD BELGRANO, respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el art. 238 del Código Procesal Penal de la Nación se excluye la posibilidad de disponer la devolución de los objetos o los bienes secuestrados en el proceso cuando aquéllos “…estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo…”.
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) Que, por el art. 23 del Código Penal se dispone: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el Fecha de firma: 14/09/2018 provecho del delito, en favor del Estado Nacional, de las provincias o de los Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31919257#216330298#20180914110911456 municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.”. Es decir que, sea cual fuera la naturaleza del delito de que se trate, en los casos en que recaiga una sentencia condenatoria, además de la pena privativa de la libertad, corresponde el decomiso de las cosas y de las ganancias que son el producto o el provecho de aquél.
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) Que, por otro lado, por el art. 876 apartado 1, inciso “a”, del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), se dispone: “…En los supuestos previstos en los arts. 863, 864, 865, 866, 871, 873 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones:
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el comiso de la mercadería objeto del delito. Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse, el comiso se sustituirá
por una multa igual a su valor en plaza, que se impondrá en forma solidaria…”.
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) Que, en este caso, contrariamente a lo establecido por la resolución recurrida, la mercadería cuyo secuestro se dejó sin efecto forma parte del hecho que se investiga en la causa principal.
Por otra parte, aquel hecho, en principio, podría encontrar tipificación en alguna de las hipótesis de contrabando previstas por los arts. 863 y 864 del C.A., y quien aparece como titular de la mercadería, en principio, sería quien debería responder por la sanción a aplicarse.
Por consiguiente, en la eventualidad de recaer una sentencia condenatoria en la causa correspondería que en sede aduanera se disponga la sanción de decomiso, en los términos del art. 876 apartado 1, inciso “a”, del Código Aduanero.
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) Que, en efecto, por la lectura de los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se advierte que se investiga un hecho consistente en el intento supuesto de importación de 982 bultos que contenían mercadería de origen extranjero, nueva, de diverso...
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