Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Septiembre de 2018, expediente FCT 002156/2018/3/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2156/2018/3/CA3 Corrientes, trece de septiembre de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de A., R.I.P./

Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 2156/2018/3/CA3 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

Que a fs. 27/30 la Defensa Oficial que representa a Rodrigo Iván

  1. deduce recurso de apelación, contra la resolución de fs. 22/24 vta.

por la que se rechazó el pedido de excarcelación formulado en favor del

nombrado.

La recurrente afirma que se ha omitido analizar mínimamente los

argumentos propuestos en el escrito por el que se solicita la libertad a su

asistido, desestimándose el pedido de excarcelación con fundamentos que se

apartan del plenaria “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal.

Cuestiona que el instructor haya sopesado las características del hecho y la

pena en expectativa más no las circunstancias personales de su defendido, a

efectos de determinar la existencia de peligrosidad procesal, atribuyéndose la

posibilidad de obstruir la acción de la justicia o fugarse, sin indicar la forma o

las pruebas que evidencian tal pronóstico.

Arguye que el decisorio impugnado desconoce la jurisprudencia de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “L.F.” y “W., que

siguiendo los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en el caso “C.Á. y L.I. vs. Ecuador”, establece que la

verificación de peligro procesal no puede construirse a través de presunciones

legales, sino debe hallarse fundada en las constancias concretas del caso.

Sigue diciendo que ni la gravedad del delito ni la modalidad de

ejecución constituyen argumentos suficientes para denegar la excarcelación

peticionada, pudiendo la judicatura de anterior grado adoptar otras medidas

menos gravosas que la privación de libertad a fin de garantizar la sujeción del

imputado al proceso. Que se rechaza el pedido de libertad de su asistido

Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31505453#216171535#20180913084331082 mediante meras conjeturas sin respaldo probatorio. Hace hincapié en descartar

los compromisos asumidos al incorporar los Tratados Internacionales sobre

Derechos Humanos, destacando las normas supranacionales que junto al art.

18 de la Carta Fundamental establecen el principio de inocencia y el derecho a

permanecer en libertad durante el proceso como derivación de aquél,

entendiendo –sobre dicha base que el interlocutorio recurrido no se encuentra

debidamente fundado y por ello resulta arbitrario. Cita doctrina e informes de

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en apoyo de su posición,

haciendo expresa reserva de ocurrir en Casación y del Caso Federal, para el

supuesto de una decisión adversa a sus pretensiones.

Al contestar la vista a fs. 52, la Sra. Fiscal General S.

manifiesta su no adhesión al remedio procesal articulado.

A fs. 54/58 se...

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