Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Septiembre de 2018, expediente FCT 002156/2018/3/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2156/2018/3/CA3 Corrientes, trece de septiembre de dos mil dieciocho.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de A., R.I.P./
Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 2156/2018/3/CA3 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Considerando:
Que a fs. 27/30 la Defensa Oficial que representa a Rodrigo Iván
-
deduce recurso de apelación, contra la resolución de fs. 22/24 vta.
por la que se rechazó el pedido de excarcelación formulado en favor del
nombrado.
La recurrente afirma que se ha omitido analizar mínimamente los
argumentos propuestos en el escrito por el que se solicita la libertad a su
asistido, desestimándose el pedido de excarcelación con fundamentos que se
apartan del plenaria “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal.
Cuestiona que el instructor haya sopesado las características del hecho y la
pena en expectativa más no las circunstancias personales de su defendido, a
efectos de determinar la existencia de peligrosidad procesal, atribuyéndose la
posibilidad de obstruir la acción de la justicia o fugarse, sin indicar la forma o
las pruebas que evidencian tal pronóstico.
Arguye que el decisorio impugnado desconoce la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “L.F.” y “W., que
siguiendo los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso “C.Á. y L.I. vs. Ecuador”, establece que la
verificación de peligro procesal no puede construirse a través de presunciones
legales, sino debe hallarse fundada en las constancias concretas del caso.
Sigue diciendo que ni la gravedad del delito ni la modalidad de
ejecución constituyen argumentos suficientes para denegar la excarcelación
peticionada, pudiendo la judicatura de anterior grado adoptar otras medidas
menos gravosas que la privación de libertad a fin de garantizar la sujeción del
imputado al proceso. Que se rechaza el pedido de libertad de su asistido
Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31505453#216171535#20180913084331082 mediante meras conjeturas sin respaldo probatorio. Hace hincapié en descartar
los compromisos asumidos al incorporar los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos, destacando las normas supranacionales que junto al art.
18 de la Carta Fundamental establecen el principio de inocencia y el derecho a
permanecer en libertad durante el proceso como derivación de aquél,
entendiendo –sobre dicha base que el interlocutorio recurrido no se encuentra
debidamente fundado y por ello resulta arbitrario. Cita doctrina e informes de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en apoyo de su posición,
haciendo expresa reserva de ocurrir en Casación y del Caso Federal, para el
supuesto de una decisión adversa a sus pretensiones.
Al contestar la vista a fs. 52, la Sra. Fiscal General S.
manifiesta su no adhesión al remedio procesal articulado.
A fs. 54/58 se...
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