Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ, 22 de Agosto de 2018, expediente FPA 009011/2017/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9011/2017/3/CA2 Paraná, 22 de agosto de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. FPA Nº 9011/2017/3/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE M.M.A.E.A.M.M.A. POR INFRACCIÓN LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada M.A.M., contra la resolución que no hace lugar a la excarcelación solicitada por su defensa. El recurso fue concedido a fs. 23.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta que en copia obra a fs. 34 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; y el Dr. G.J. de B.S.P. en defensa de la imputada M.A.M.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que la imputada se encuentra detenida desde el día 8/02/2018, habiéndose dictado su procesamiento y prisión preventiva en fecha 23/05/2018 por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32077657#214064275#20180823094959316 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9011/2017/3/CA2 coautora -art. 5 inc. c) Ley 23737-, el cual se encuentra firme.

Que el letrado defensor de aquella solicitó su excarcelación en fecha 14/06/2018, la que previa oposición del Ministerio Público Fiscal, fue denegada por el magistrado a quo. Contra dicha resolución se alzó la defensa apelante, dando lugar a ésta instancia.

II-

  1. Sentado aquello, cabe recordar que “...el derecho constitucional de permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso penal”, emanado de los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N. solo puede ceder en situaciones excepcionales; que el encarcelamiento cautelar encuentra fundamento estrictamente en la necesidad de neutralizar riesgos de naturaleza procesal que la libertad del procesado pudiere representar (art. 8 CADH; art. 9 inc. 3)...

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