Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Agosto de 2018, expediente CPE 001954/2017/3/CA003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE N° 1954/2017/3/CA3 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN CAUSA N° CPE 1954/2017, CARATULADA: “A.H., M.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 1954/2017/3/CA3, ORDEN N°.28.587. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.N.

A.H. a fs. 8/9 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 5/6 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de los teléfonos celulares que se secuestraron a la nombrada durante el procedimiento de prevención inicial.

El memorial de fs. 18/19 de este incidente, por el cual la defensa oficial de M.N.A.H. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las actuaciones a las cuales corresponde este incidente se iniciaron como consecuencia de la constatación, por parte de la autoridad de prevención, del intento presunto de M.N.A.H. de ingresar al país, el día 13 de diciembre de 2017, por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en un vuelo comercial de la empresa LATAM proveniente de la República de Perú, transportando la suma de 602.300 en billetes falsos de dólares estadounidenses ocultos en el equipaje de la nombrada (confr. fs. 1/4 vta., 20/55 y 258/291 de la causa principal).

    Durante el procedimiento que, con intervención judicial, se sustanció en consecuencia, se secuestraron a la nombrada los dos equipos de telefonía celular cuya devolución se solicitó por la presentación que luce a fs. 1 de este incidente (confr. el acta obrante a fs. 48/53 de la causa principal).

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar a la devolución de los aparatos de telefonía celular secuestrados a M.

    N. A.H., por considerar que aquellos “…resultan necesarios para esta pesquisa con finalidades probatorias…pues…se ordenó el examen del contenido de Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31582834#213980764#20180821123442348 Poder Judicial de la Nación CPE N° 1954/2017/3/CA3 aquellos aparatos a los fines de la conservación de la información contenida que pueda resultar útil para la investigación.”

    En este sentido, el magistrado de la instancia anterior consideró que “Aquel interés probatorio se sustenta en que…es posible suponer que como parte integrante de la memoria de aquellos aparatos, podrá hallarse información relacionada con el origen, la calidad y el destino de…las sumas incautadas, las cuales forman parte de la estructura central de la imputación formulada en estos autos…” (confr. fs. 5 vta. de este incidente).

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 8/9 y por el memorial de fs. 18/19, la defensa de M.N.A.H. se agravió por considerar que la decisión de no hacer lugar a la devolución de los teléfonos de la nombrada es arbitraria.

    En este sentido, consideró que cuando aquella parte presentó la solicitud que dio inicio a esta incidencia “…aclaró que la devolución de los celulares se pretendía una vez que se realizara la toma de contenidos de los mismos…” y que, por lo tanto, “…se podrían haber arbitrado otros medios para obtener la información pertinente, sin necesidad de tener secuestrados los elementos que la contenían. Mas aún cuando el representante del Ministerio Público Fiscal…se expidió a favor de la devolución…”.

    Asimismo, se agravió por considerar que la orden de examinar el contenido de los aparatos de telefonía celular en cuestión se habría producido el 14 de junio de 2018, “…mientras que el pedido de devolución se realizó el 6 de abril, con lo cual el Juzgado permaneció inactivo durante casi dos meses…a partir de la presentación inicial…” y que M.N.A.H. “…no tiene por qué

    cargar con las consecuencias de...

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