Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 8 de Agosto de 2018, expediente FRO 000695/2014/TO01/3

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 695/2014/TO1/3 (DB)

RESOLUCIÓN N° 245/18.-

Santa Fe, 8 de agosto de 2.018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “SUPENSION DE JUICIO A PRUEBA EN AUTOS: SPURIO, OMAR EDGARDO S/EVASION SIMPLE TRIBTARIA” Expte. N° FRO 695/2014//TO1/3; que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. Que a fojas 12 vto. de autos el encartado O.E.S., con el patrocinio letrado del defensor público oficial Dr. J.E.E.A., solicita que se le conceda la suspensión del juicio a prueba por entender que se dan los presupuestos básicos que permiten la aplicación del art. 76 bis y ccdtes. del CP. Acompaña a tal fin una nota suscripta por el Director del Hospital Area Programa de V.R., Provincia de Río Negro, Dr. O.R.D., mediante la cual autoriza a realizar tareas comunitarias en esa entidad.

    Al correr vista al Sr. fiscal general, éste considera que el imputado debe escoger una institución de Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #32061959#212889553#20180808114909893 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 695/2014/TO1/3 (DB)

    bien público para la realización de tareas comunitarias y/o donaciones, debiendo adecuarse el ofrecimiento proporcional y razonablemente a la magnitud del perjuicio imputado. Solicita que a los fines de examinar la procedencia del beneficio se fije audiencia a los fines del 293 del CPPN, en la que además el encausado deberá

    acompañar constancia del representante de la entidad elegida para realizar las tareas comunitarias y/o donación, de la cual surja la aceptación expresa, indicando el plazo, perioricidad y labores concretas que se llevarán a cabo (fs. 20).

  2. El día 3 de agosto de 2016 se celebra la audiencia a los fines dispuestos por el art. 293 CPPN, con la presencia del Ministerio Público Fiscal, el imputado y el defensor público oficial (fs.26/26).

    Concedida la palabra al encartado manifiesta que actualmente sus ingresos provienen de la realización de changas de carpintería y de las laborales que presta como chofer de un taxi. Refiere que es su intención reparar el eventual perjuicio causado realizando tareas comunitarias en el Hospital Area Programa de Villa Regina (Río Negro), consistentes en trabajos de carpintería, en Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO...

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