Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Julio de 2018, expediente FSM 042531/2018/3/CA003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8112 - FSM 42531/2018/3/CA3 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ORDINOLA PISCOYA, V.A. s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION”

Reg. int. n° 8713 S.M., 16 de julio de 2018.-

Autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 16 de julio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal n° 2 de San Martín denegó la exención de prisión a V.A.O.P. y la decisión fue apelada por la defensa particular (fs. 9/11 y 12/14).

En la instancia, se mantuvo la impugnación; sin adhesión del F. General al trámite recursivo (23, 26 y 33/37).

II) Ahora bien, conforme a la provisoria calificación legal definida por el juzgado instructor respecto del justiciable (art. 5°, inc.

c

y 11, inc. “c”, ley 23.737, fs. 9/11), la situación procesal de O.P. se encuentra al margen de los supuestos de exención Fecha de firma: 16/07/2018 Alta en sistema: 17/07/2018 Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #31610227#208266990#20180716133242176 de prisión que contempla el ordenamiento ritual (arts. 316 y 317, CPPN).

A su vez, estudiada la cuestión desde la perspectiva del art. 319 del Cód. P.. Penal de la Nación, y a la luz de la doctrina emanada del plenario “D.B.” (CNCP, Acuerdo nº 1/2008, en Plenario nº 13, del 30/10/08), se agregan otros factores que justifican la decisión sometida a revisión.

En efecto, se desprende de las consideraciones de distintos votos del citado fallo, que la gravedad del hecho atribuido es pauta objetiva que indica esa posibilidad de fuga, salvo prueba en contrario que por ahora no se advierte (art. 319, CPPN).

En tal sentido, los hechos bajo pesquisa se caracterizan por su alta gravedad, su ejecución obedecería a móviles económicos y con la participación de una pluralidad de agentes.

Algunos ya afectados al proceso y otros cuya individualización se encuentra pendiente; circunstancias, todas ellas en principio altamente indicativas de poder enfrentarnos ante una organización criminal lo cual, objetivamente, Fecha de firma: 16/07/2018 Alta en sistema: 17/07/2018 Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #31610227#208266990#20180716133242176 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8112 - FSM 42531/2018/3/CA3 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ORDINOLA PISCOYA, V.A. s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION”

Reg. int. n° 8713 potencia la...

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