Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Junio de 2018, expediente FRO 028115/2015/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 22 de junio de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 28115/2015/3/CA1, caratulado “Incidente de Nulidad en autos RODRIGUEZ, M.N. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de M.R. (fs. 25/30 vta.), contra la resolución del 16/08/2016, que rechazó el planteo de nulidad formulado por su parte (fs. 17/23 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 31), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 35). Radicados en esta S. “B” (fs. 38), se designó audiencia oral para informar poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 39). Agregados los escritos presentados por el F. General (fs. 40/42) y por la defensa del U imputado (fs. 43 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 44), quedando el incidente en condiciones de ser resuelto.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Asegura la defensa, que de las constancias obrantes en la causa, no surgen motivos que autorizaran a las fuerzas de seguridad a efectuar una requisa y posterior allanamiento sobre el domicilio, con la consecuente restricción de los derechos constitucionales que amparan el domicilio, sin la orden judicial previa, necesaria para su disposición.

    Sostiene además, que corresponde la declaración de la nulidad articulada, en virtud de que la denuncia que motivó la formación de estas actuaciones y que fue considerada por el a quo como notitia criminis, fue aportada en violación a la prohibición contenida en el art. 178 CPPN, generando una serie de afectación a garantías constitucionales (art. 14 bis y 18 Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28462334#209660781#20180622085020612 CN).

    Asegura que la resolución que deniega el planteo nulificante carece totalmente de fundamentación, violándose lo previsto en el art. 123, 224 y 225 del código de rito y fundamentalmente lo previsto en los arts. 1 y 28 de la CN.

    Entiende que la medida afecta garantías constitucionales como la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad, el debido proceso, el derecho a la defensa en juicio, tratados internacionales y jurisprudencia de la CSJN.

    Expresa que el art. 224 del CPPN que reglamenta la excepción a la invasión domiciliaria y es de interpretación restrictiva, como toda excepción que violenta un derecho fundamental, por lo que para ingresar a un domicilio privado, sostiene, se requiere la orden de un juez, precedida de auto fundado, conforme art. 123 del código de rito, que es la ley reglamentaria a que se refiere el art. 18 de la CN para determinar cuando cae, de manera excepcional, la garantía de la inviolabilidad del domicilio y no la autorización de un particular, aunque sea el morador de la vivienda.

    Solicita la nulidad de la denuncia, que considera efectuada en violación a la prohibición dispuesta por el art. 178 del CPPN, de la requisa efectuada sobre las pertenencias de su pupilo sin orden judicial y sin las excepciones que autoriza la ley, del allanamiento realizado por la preventora, sin orden judicial y sin las excepciones que autoriza la ley y del secuestro obtenido de ambas acciones, y en...

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