Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2018, expediente FMZ 024951/2017/3/CFC001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I Causa Nº FMZ 24951/2017/3/CFC1 MARRELLI, F. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:478/18 Buenos Aires, 13 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 35/45 vta. por la defensa particular de F.M., en la presente causa Nº FMZ 24951/2017/3/CFC1.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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) La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el 27 de septiembre de 2017, confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de F.M. (fs. 31/33 vta.).
Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido a fs.
48/49.
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) El recurso interpuesto es inadmisible por cuanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada.
Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, el a quo evaluó en el caso concreto los riesgos procesales Fecha de firma: 13/06/2018 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30197713#207443114#20180613141616722 existentes, con ajuste a lo dispuesto en el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación.
En este sentido, la Cámara de Apelaciones valoró
la gravedad y naturaleza del delito por el que F.M. fue procesado con prisión preventiva (art. 866, segundo párrafo, en grado de tentativa -arts. 871, 872 y 873- de la ley 22.415 y art. 33 inc. “c” de la ley 20.794); la activa participación del imputado en los hechos investigados; y la modalidad de la comisión del delito en cuanto al carácter internacional de la maniobra, todo lo cual, hace presumir que el imputado podría formar parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes.
Al respecto, el a quo destacó que “…las [siete]
encomiendas provenientes de Bélgica, tenían como destinatario al imputado, y las mismas contenían un total de 1344 pastillas de éxtasis y 97 gramos de dicha sustancia en estado de cristales”.
Asimismo, el tiempo que F.M. lleva detenido, desde el 24 de mayo de 2017 -de conformidad con las constancias del sistema informático “Lex 100”-, no se ha extendido más allá de los límites atendibles por las características del caso, o por fuera de lo establecido por la ley 24.390 -y sus modificatorias- y por el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por último, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la Cámara respectiva, sin que se observe la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, por lo que debe declararse inadmisible el recurso de Fecha de firma: 13/06/2018 2 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30197713#207443114#20180613141616722 Sala I Causa Nº FMZ 24951/2017/3/CFC1 MARRELLI, F. s/...
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