Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Junio de 2018, expediente FCT 001662/2015/TO01/3/CFC003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP- SALA I FCT 1662/2015/TO1/3/CFC3 “R.A., P. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.468/18 Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor C.A.M. y doctora A.M.F. dijeron:

Que en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo, y dado que como surge del sistema informático “Lex 100”, con fecha 11 de abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a P.R.A. a la pena de SEIS (6) años de prisión, y multa de pesos tres mil ($ 3.000,00), como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), ambos de la Ley 23.737, agravado por el número de personas art. 11 inc.

  1. del mismo texto legal; con accesorias legales y costas (arts.12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535del CPPN), el tratamiento del recurso de casación articulado por la Defensa Pública Oficial contra la resolución que, con fecha 29 de diciembre de 2017, no hizo lugar al cese de prisión preventiva solicitado por la asistencia técnica de P.R.A. y mantuvo la prisión preventiva oportunamente dispuesta, ha devenido inoficioso, lo que así SE

RESUELVE:

.

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

I.H. de señalar que respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto -en cuanto a la Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31119806#204064409#20180612134916494 prisión preventiva dictada respecto de S. y R.-, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N..

3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02, entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un...

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