Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Junio de 2018, expediente FSA 011267/2014/TO01/14/3

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 11267/2014 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: URQUIZA, P.G. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2018.

VISTOS: El Expte. N° FSA 11267/2014/TO1/14/3, caratulado: “URQUIZA,

P. S/ Incidente de Libertad Asistida” (Infracción Ley N° 23.737) del

registro del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución resolvió a fojas 191/193, en fecha 19102016

    adelantar cuatro (4) meses los plazos temporales del Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria en relación a la interna P.U. por haber cursado y

    aprobado en el año 2014 el Curso de “Marroquinería” Confección de Bolsos y Afines y

    durante el año 2015 el 7° grado del Nivel Primario, conforme art. 140 de la ley 24.660.

  2. Que a requerimiento de este Juzgado de Ejecución Penal, en los presentes obrados, el

    Complejo Penitenciario Federal III NOA remitió los informes para la incorporación de la

    interna al Régimen de Libertad Asistida, mediante Nota N° 4844/2.018. Así, se encuentran

    agregados: Informe Médico (fojas 2 vta.); Informe Psiquiátrico (fojas 3); Informe Psicológico

    (fojas 3 vta.); Informe de la Sección Trabajo (fojas 4); Informe de la Sección Educación

    (fojas 5); Informe Técnico Criminológico (fojas 5 vta., 6 y 7); Informe Social (fojas 7

    vta./11); Actas de entrevista y de conformidad (fojas 10 vta.) y mediante Acta Nº 85/2.018 el

    Consejo Correccional se expide por unanimidad de manera positiva respecto a la

    Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32010718#208547884#20180608125338869 incorporación al régimen de la Libertad Asistida de la encartada, conforme lo normado por

    el art. 54 Ley 24.660.

  3. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias de fs. 21/22 se

    encuentran agregados a la causa informes de antecedentes de la Policía de la Provincia de

    Jujuy; antecedentes remitidos por la División Información de la Policía Federal Argentina a

    fs. 23/24 e Informe de Reincidencia a fs. 25/30 en los que solo registra la condena dictada

    por el TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra detenido.

  4. Corrida vista a la señora F. General S., en su dictamen de fs. 32

    refiere que se encuentran valorados los requisitos previstos por el art. 54 de ley 24660,

    asimismo tiene presente que el cumplimiento de la condena los cumpliría el día 22.08.2018,

    por lo que no tiene reparos en que se otorgue la Libertad Asistida a interna Patricia

    Gabriela URQUIZA sin dilación.

  5. A fojas 7vta. a 11 se encuentran agregado el informe socio ambiental con el

    domicilio aportado por la interna para el beneficio sito en Lote 18 Mza. 352 “A” del Barrio

    Siglo XXI de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, residencia de su amigo –Cristian

    Alejandro Pérez quien presta conformidad para recibirla en su domicilio (fojas 10 vta).

  6. Analizada la presente causa y reunidos todos los elementos, corresponde evaluar si

    la encartada reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de la

    libertad asistida o no.

    a. Surge que este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA

    11267/2014/TO1 caratulada: “URQUIZA, P., SANCHEZ ALFREDO

    ANTONIO, H. O. P. I. Y OTROS S/INFRACCION LEY

    23.737”, en fecha 20/09/2017 condeno a P.U., de las demás

    condiciones personales consignadas, por ser autora responsable del delito de tenencia

    de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CUATRO AÑOS de

    prisión y multa de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS, con más la inhabilitación

    Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32010718#208547884#20180608125338869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio arts. 5º inc. “c” de la ley

    23.737, 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN. , por lo que el

    recaudo temporal exigido por el art. 54 de la Ley 24.660 se cumplió el 21022018, pero

    habiéndosele aplicado el estímulo educativo, adelantándose un total de cuatro (4) meses los

    plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria, el recaudo temporal para

    acceder al Beneficio de la Libertad Asistida se cumplió el día 21 de Febrero de 2018,

    conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

    b. De los informes remitidos por el Complejo Penitenciario Federal III NOA, surge

    que la nombrada se encuentra en calidad de condenada transitando la Fase de Socialización

    de del P.R.P, obteniendo como último guarismo calificatorio una conducta buena cinco (5) y

    concepto bueno cinco (5) (fs. 11vta. y 12). Así, la causante fijo el domicilio de su amigo,

    sito en Lote 18 Mza. 352 “A” del Barrio Siglo XXI de la ciudad de Salta, Provincia de

    Salta, que es el referente y prestó conformidad para recibirlo (fojas 8).

    c. Sobre el instituto de la Libertad Asistida cabe referir que este permite al

    condenado a pena privativa de la libertad sin la accesoria de reclusión por tiempo

    indeterminado prevista en el art. 52 del CP. egresar del establecimiento penitenciario seis

    meses antes del agotamiento de la pena impuesta por el tribunal de juicio, no obstante aquel

    registre una declaración de reincidencia o incluso se le haya revocado una libertad

    condicional con anterioridad (“Análisis del Régimen de Ejecución Penal” Ed. Di Placido

    LOPEZ, A. y MACHADO, R. Así la limitación establecida en el art. 14 del CP.

    respecto de los reincidentes y su imposibilidad de obtener la libertad Condicional, puede ser

    solicitado por todos los condenados a pena privativa de la libertad sean o no reincidente en

    tanto no se le haya impuesto la accesoria del art. 52 del CP., por lo tanto es un derecho de

    todo condenado solicitarla.

    d. Reunidos el requisito temporal (esto es seis meses antes de la fecha de

    agotamiento de la pena privativa de la libertad), conforme art. 54 de la Ley 24.660 y que

    Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32010718#208547884#20180608125338869 además se le adelantaron un total de cuatro meses los plazos temporales por aplicación de

    estímulo educativo (Ver fojas 191/193 del Legajo de Ejecución Penal), que existe un

    domicilio cierto (según informe social de fojas 7 vta. a 11), y el referente que es su amigo

    acepta recibirla en dicha residencia (fojas 10 vta.) y que no tiene antecedentes penales que

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