Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Junio de 2018, expediente FPO 005227/2015/TO01/7/3

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 5227/2015/TO1/7/3 Posadas, 01 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 5227/2015/TO1/7/3 caratulado "ESTECHE, RENE ARTURO s/

INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P.. Nº FPO 5227/2015/TO1/7 caratulado “ESTECHE, RENE ARTURO s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado, RENE ARTURO ESTECHE; Y CONSIDERANDO:

Que, el 7 de diciembre del año 2.017, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 5227/2015/TO1 caratulada “ESTECHE, RENE ARTURO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC.C)”, condenando a RENE ARTURO ESTECHE, alias “P.” de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 30.706.713, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, mas EL MÍNIMO DE LA MULTA prevista, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5, Inc. “c” de la Ley N° 23.737 y, 12, 21, 29 Inc. 3° y 45 del Código Penal).

E. alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las diferentes etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario ha demostrado su buena predisposición al cumplir con la totalidad de los objetivos propuestos en los diferentes aspectos que conforman el Programa de Tratamiento Individual, el interno ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos propuestos en su tratamiento, internalizando...

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