Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2018, expediente CCC 036216/2014/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 36216/2014/TO1/3 Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excepción de falta de acción, promovido por la señora Defensora Oficial, doctora M.P., a cargo de la defensa de M.S.B.S., en la presente causa n°

5427 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 4/6 se encuentra glosada la presentación de la señora Defensora Oficial, doctora M.P., por la cual planteo la excepción de falta de acción, en virtud de considerar que “… el hecho investigado en la presente causa resulta ser manifiestamente atípico en atención a lo que dicta el principio de insignificancia, correspondiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento de la Sra. S. (cfr. arts. 334 y 339 inciso 2° y 358 del C.P.P.N)...”.

Así, sostuvo que el requerimiento de elevación a juicio, calificó el hecho que se le imputa a su defendida, como constitutivo del delito de hurto, en grado de tentativa y de la lectura del mismo “… se advierte que los objetos de sustracción habrían sido elementos de escaso valor comercial…”.

En tal sentido, destacó que si bien en la causa no se realizó un informe pericial en el que conste el valor de los productos “ … tal como surge de las constancias que adjunto… arroja un valor total de $183,39….”, por lo que –

a su criterio- “… este suceso no amerita ser objeto de reproche penal en virtud del principio de insignificancia, según el cual las afectaciones nimias o insignificantes de bienes jurídicos no constituyen lesividad relevante a los fines de la tipicidad objetiva, motivo por el cual esta conducta resulta atípica…”.

Agregó que “… el principio de insignificancia establece que los Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31603534#204366437#20180502144625454 tipos penales exigen afectaciones del bien jurídico y las penas reflejan el desvalor jurídico de la conducta típica, y por ende, deben guardar una cierta proporción con la magnitud de afectación al bien. Cuando la magnitud de la afectación es ínfima, se quiebra eta proporcionalidad necesaria, revelando con ello que el tipo no ha querido abarcar esas conductas con afectaciones insignificantes. De lo contrario, resultaría lesionada la disposición constitucional que prohíbe las penas crueles…”, es decir no...

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