Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2018, expediente CCC 058262/2016/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58262/2016/TO1/3 Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente, correspondiente a la causa n° 58.262/2016 (registro interno n°

5.176), sobre el pedido de prisión domiciliaria solicitado respecto de D. delC.O., actualmente alojada en la U. 31 del S.P.F.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Defensor Oficial Dr. G.I.A. planteó el beneficio referido respecto de Osuna quien, a raíz de la rebeldía que registraba, fue detenida cuando concurrió para ser atendida en el Hospital Penna.

    Destacó que su defendida es madre de seis hijos menores de edad, los cuales quedaron bajo el cuidado de su abuelo, D.O.O., en el domicilio sito en Pasaje Eva Perón 500 de la localidad de Villa Caraza, Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires y que cuando él o su esposa deben concurrir a sus trabajos, los niños quedan a cargo de las hijas mayores del matrimonio de 15 y 16 años de edad.

    Señaló también que su asistida podría cumplir el arresto domiciliario en el centro de rehabilitación “REMAR”, sito en Av. C.N.° 3517, barrio de Pompeya, C.A.B.A., donde tendría la posibilidad de internarse junto con dos de sus hijos menores.

    Apuntó además que surgía con claridad que la situación de su defendida encuadra en las premisas de los arts. 314 Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30597594#203225457#20180502130423624 del C.P.P. y 10°, inc. “f”, C.P., pues cuenta con un domicilio donde podrá permanecer con sus hijos, con la contención de sus padres y donde, además, podrá recibir un tratamiento para la superación a su adicción a las drogas.

    Señaló asimismo que tal cuadro de situación enmarca en el principio rector del interés superior del niño y de las obligaciones de especial protección del Estado respecto a la infancia.

  2. ) Que, al contestar la vista conferida, el F. General pidió que, antes de expedirse, se dispusieran una serie de medidas.

    Tales fueron: un amplio informe socio ambiental para ser practicado respecto de todo el grupo familiar de D.O.O. en el domicilio aportado; un informe médico a efectos de determinar si la encausada depende física o psíquicamente de estupefacientes y, en su caso, se informe las características del tratamiento que requiere para su rehabilitación (en modo ambulatorio o de internación) y la citación de D.O.O. para que explique su situación económica y habitacional.

    Durante el transcurso del cumplimiento de las medidas apuntadas, el Defensor hizo saber que su defendida estaba nuevamente embarazada, circunstancia que, según lo dijo, constituye un nuevo motivo para el otorgamiento del arresto domiciliario.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30597594#203225457#20180502130423624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58262/2016/TO1/3 3°) Que de la exposición brindada por el padre de la detenida, D.O.O., surgió su situación de vida y las condiciones de su vivienda, elegida como lugar de residencia para aquella. Contó que se trata de una casa propia, situada en el frente la de su hijo P.M.A.O., quien vive con su familia su y trabaja de remisero. Detrás de esa edificación está su casa de material que cuenta con tres habitaciones, cocina, comedor y living integrados, con todos los servicios. En la parte trasera del terrero cuenta con una casilla con dos habitaciones.

    Respecto de su situación económica, contó que percibe siete mil pesos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR