Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Abril de 2018, expediente CCC 070187/2016/TO01/3

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 70187/2016/TO1/3 REGISTRO N° 95/2018 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

Y VISTO:

El presente incidente de excepción de falta de acción, por aplicación del principio de insignificancia, promovido por la doctora M.P. a favor de S.E. y G.C.Q. en la presente causa n° 5387 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1 se encuentra glosada una copia del acta de la audiencia celebrada en los términos de la Regla Cuarta de la Acordada N°

    1/2012 de la Cámara Federal de Casación Penal en la cual la doctora M.P. solicitó la excepción de falta de acción, por aplicación del principio de insignificancia, solicitando en consecuencia se sobresea a sus asistidos en orden al delito de hurto tentado.

    Ello, en razón del escaso valor económico de los efectos que los imputados habrían sustraído –menos de cincuenta pesos ($50)- y el desinterés de la presunta víctima, lo que no ameritaría la movilización de todo el aparato estatal.

    A su turno, la señora F. General coincidió en su totalidad con los argumentos esgrimidos por la Defensa, por lo que solicitó que se dicte el sobreseimiento de ESPINOZA y QUIROGA.

  2. Que preliminarmente cabe señalar que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 86/8, se le reprocha a los imputados S.E. y G.C. QUIROGA el haber intentado apoderarse ilegítimamente de cuatro (4) paquetes de diez (10) bolsas de cotillón.

    Dicho requerimiento detalló que para ello, el 10 de noviembre de 2016 a las 13:30 hs. aproximadamente, “…Q. ocultó la mercadería en Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31516670#202347800#20180409090412663 una campera, ante la mirada de E., quien luego egresó del local con dicha campera.

    Dicha maniobra no pudo ser consumada, dado que una vendedora del local notó la mercadería desordenada, y observó los registros fílmicos. Acto seguido, persiguió a ambos imputados, consiguiendo auxilio policial, quien los detuvo y secuestró la mercadería...”

    Planteada así la cuestión, considero que el remedio articulado debe ser rechazado, en el entendimiento de que la excepción de falta de acción no es una vía idónea para plantear argumentos de fondo vinculados con la inexistencia fáctica o jurídica del delito y, además, ninguna de las causales que habilitan su...

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