Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Marzo de 2018, expediente CPE 000010/2018/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 10/2018/3/CA1 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE E.V.M. EN AUTOS: “E.V.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5. SECRETARÍA N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 10/2018/3/CA1. ORDEN N° 28.198. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.V.M.

a fs. 8/12 de este incidente contra la resolución de fs. 4/6 del presente incidente, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada a fs. 1/2 vta.

La presentación de fs. 18/23 de este incidente, por la cual la defensa oficial de E.V.M. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctores R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la solicitud de devolución de dinero secuestrado en autos a E.V.M.

    toda vez que “…el dinero cuya devolución se solicita fue secuestrado a E.V.M.

    el día 10 de enero de 2018, al momento de su detención. Por lo tanto, cabe presumir que el dinero secuestrado pertenecería a la nombrada toda vez que se encontraba en su poder. En consecuencia, en atención a lo dispuesto por el art.

    238 del C.P.P.N., aquel dinero debería quedar afectado al embargo dispuesto en los autos principales…” (confr. fs. 4 vta. de este incidente; la transcripción es una copia textual del original).

  2. ) Que, con anterioridad a la resolución aludida por el considerando anterior, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de la nombrada y la prisión preventiva de aquélla y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de la misma a hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($.800.000), por considerarla, “prima facie”, autora penalmente responsable del Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #31214150#201545323#20180319124501542 CPE 10/2018/3/CA1 Poder Judicial de la Nación delito previsto por el art. 864, inc. “d” y 866, segunda parte, segundo supuesto, del Código Aduanero (ley 22.415), en grado de tentativa (artículo 871 del citado cuerpo legal), en orden al hecho relacionado con el intento de “…extraer del territorio nacional, con destino final a la ciudad de Milán, República de Italia

    vía Madrid, Reino de España sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína)

    oculta...ello con la finalidad de eludir el control aduanero…con un peso aproximado de 1404 gramos…” (confr. fs. 93/103 vta. de los autos principales; el pronunciamiento mencionado se encuentra firme; la transcripción es una copia textual del original).

  3. ...

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