Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Marzo de 2018, expediente CPE 001813/2017/3/CA004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de autorización de salida de G.A.S.S. en causa CPE 1813/2017, caratulada: “G.A.S.S. POR INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”, J.N.P.E. N° 2, S.. N° 3, causa N° CPE 1813/2017/3/CA4, orden N° 28.202, S. “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 41/43 vta. de este incidente contra la resolución de fs.

37/39 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió:

CONCEDER AUTORIZACIÓN a G.A.S.S., BAJO CAUCIÓN REAL DE $20.000 (PESOS VEINTE MIL), para salir del país entre los días 21 de febrero y 20 de marzo de 2018, ambos inclusive, con destino a la ciudad de Bogotá, Colombia.

.

La presentación de fs. 50 de este legajo, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales presentados a fs. 56 y 57/58 del presente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa oficial de G.A.S.S., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El escrito presentado a fs. 68 por la defensa oficial de G.A.S.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente, se imputa a G.A.S.S. el hecho consistente en el intento de egresar del país, en el vuelo AV 964 de la empresa aerocomercial Avianca, con destino a la ciudad de Lima, República del Perú, con conexión posterior mediante los vuelos AV 928 y AV 670 de la empresa mencionada, con destino final a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, transportando consigo la suma de treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares estadounidenses (u$s 36.450).

    Asimismo, se imputó al nombrado “…la receptación de fondos de origen ilícito, tratándose de las divisas mencionadas, con el fin de hacerlos aplicar en la Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31066328#201274715#20180315114156519 puesta en circulación en el mercado extranjero, y de esa forma, darle a aquellos valores una apariencia de posible origen lícito…” (confr. fs. 275/281 de los autos principales).

    La suma mencionada se encontraba distribuida de la siguiente manera: a) en el interior de la mochila negra que G.A.S.S. llevaba consigo como equipaje de mano: diez mil setecientos dólares estadounidenses (u$s 10.700) en el interior del compartimento principal de aquélla y quince mil seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (u$s 15.650) en el interior del compartimento secundario de la misma; b) diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000)

    distribuidos en cinco fajos ubicados en el interior de la valija tipo “carry on”

    que G.A.S.S. transportaba, también, como equipaje de mano; y c) cien dólares estadounidenses (u$s 100) en el interior de la billetera que se encontraba dentro del bolsillo del pantalón que vestía el...

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