Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Marzo de 2018, expediente FPO 003946/2015/TO01/5/3

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 3946/2015/TO1/

Posadas, 13 de marzo del año 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO N° 3946/2015/TO1/5/3 caratulado “A.C., CELSO s/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P.. FPO N° 3946/2015/TO1/5 caratulado A.C., C. s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de libertad condicional solicitada por el encartado C.C.A.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 29 de mayo del año 2.017, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 3946/2015/TO1, caratulada “A.C., CELSO s/ INFRACCIÓN LEY 22.415” condenando a C.A.C., paraguayo, CI (Py) N° 94.580.291, a la pena de DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO (arts. 866 segundo párrafo, e función del 864 inc. a y 865 inc. g del Código Aduanero, art. 45,12; y 29, inc. 3° del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO N°3946/2015/TO1/5/1, en el que el causante con fecha 27 de octubre del año 2017, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria de TRES (3)

MESES, requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660y practicado que fue el nuevo cómputo de pena, resulto que C.A.C., se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día de la fecha.-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes al Consejo Correccional de la Colonia Penal de Ezeiza (U.19) del Servicio Penitenciario Federal -lugar donde cumple condena el nombrado- y se agregaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.-

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio, sito en la calle 12 N° 919, entre 9 y 10, Monte Grande, provincia de Buenos Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de...

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