Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2018, expediente FRO 025336/2017/3/CA004

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 27 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 25336/2017/3/CA4 de entrada, caratulado “Incidente de devolución en autos GAUNA, A.C. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 1, Dr. F.T. en ejercicio de la defensa técnica de A.C.G. (fs. 10/11 vta.), contra la Resolución del 05 de septiembre de 2017 por la que el juez a quo no hizo lugar a la restitución del motovehículo Mondial, modelo 70-HS-150 L, secuestrado en el marco de la presente causa (fs. 6 vta.).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 19) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 20), se glosó memorial sustitutivo del informe oral acompañado en U una (1) foja por la defensa de G. (fs. 21 y vta.) y en una (1) la acompañada por el F. General, Dr. C.P. (fs. 22 y vta.) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 23).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al motivar el recurso el Defensor Público sostuvo que lo decidido por el a quo en la resolución impugnada resulta ser una clara violación al principio de inocencia porque se aventura sobre la existencia de maniobras ilícitas cuando se encuentra recién en la etapa instructoria. Además el argumento según el cual no puede descartarse que la motocicleta pudo haber sido obtenida fruto de la comercialización de estupefacientes o como medio para ejercer dicha actividad ilícita, es claramente una presunción contra homine.

    Señaló que su defendida adquirió la motocicleta Mondial modelo 70-HD-150 L con el dinero que recibió producto de la indemnización que recibió

    porque fue despedida de su trabajo, conforme surge de la copia del recibo de Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30067820#199674973#20180227103820460 haberes y del boleto de compraventa que acompañó.

    Concluyó que denegarle la restitución de la motocicleta a G., implica un grave perjuicio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

    Formuló reserva de los recursos de casación y extraordinario y al mejorar fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR