Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 22 de Febrero de 2018, expediente FCT 002564/2016/TO01/3

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 22 de febrero de 2018.

Y VISTO: Este incidente N° FCT 2564/2016/TO1/3, caratulado “INCIDENTE PRISON DOMICILIARIA DE O.R.”, correspondiente a la causa principal “ORTÍZ, R. s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, expediente Nº FCT 2564/2016/TO1, del cual; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del pedido de prisión domiciliara realizado por el doctor E.M.D.T., en pieza que luce a fs. 18/24 y vta. en representación de R.O., quien a su vez formuló tal solicitud a fs. 02 y vta. Fundó su pretensión en los arts. 10 inc. f) del CP; art. 32 inc f), art. 33 y 34 de la ley 24.660 respectivamente. Acompañó su presentación con un informe socio ambiental y certificados médicos de la esposa del causante.

    Adujo que su defendido es padre de una niña de 5 años de edad. Que C.L.C. -esposa del nombrado- padece cáncer, celiaquía y problemas de la columna, lo cual le genera un 80% de incapacidad.

    Citó doctrina relacionada a la prisión domiciliaria, refiriendo que, el instituto que nos ocupa no es una morigeración del encierro, sino una situación alternativa, más aún si se aplica el sistema electrónico de vigilancia que prevé la normativa procesal.

    Sostuvo que, la privación de libertad de O. impacta en el desarrollo psico-social de su hija menor, afectando al núcleo familiar, ante la imposibilidad del padre de brindarle la cuota afectiva y todo aquello conducente a la manutención de la niña. Que su esposa carga con las responsabilidades familiares y del hogar, debiendo trabajar para cubrir las necesidades básicas, resultando imposible acompañar adecuadamente a su hija en el tratamiento médico y psicológico que recibe; que de encontrase su defendido en el domicilio, podría hacerse cargo de la menor mientras su esposa desempeña tareas laborales y asiste al médico para tratar sus patologías. Que el estado de salud de la señora C., es una circunstancia excepcional que debe ser contemplada por el Tribunal, atendiendo al interés superior del niño y los compromisos adoptado por la Argentina en materia de personas con discapacidad y derechos del niño; mencionando abundante normativa internacional y jurisprudencia aplicables al caso.

    Concluyó haciendo expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30905378#199221792#20180222071047836 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

  2. Corrida vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.A.S., solicitó se dé intervención a la Defensoría Pública...

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