Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Enero de 2018, expediente FPO 008032/2015/TO01/2/3

Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 8032/2015/TO1/2/3 Posadas, 19 de enero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO 8032/2015/TO1/2/3 caratulado “CANDIA JOSE REMOGIL s/ Incidente de Salidas Transitorias” (Expte. P.. FPO 8032/2015/TO1/2 caratulado “CANDIA JOSE REMOGIL s/ CONDENA”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado JOSE REMOGIL CANDIA; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 5 de julio del año 2016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 8032/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “CANDIA JOSE REMOGIL s/ Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC. C) y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO” condenado a J.R.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº

38.187.934 a la pena de CUATRO AÑOS y UN MES DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en concurso real con el de RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD (artículos 5, inciso “c” de la Ley 23.737; artículos 239, 45, 55, 12, 21 y 29, inciso 3° del Código Penal).

Que, del cómputo de pena practicado en autos pples. surge que J.R.C. cumplirá el tiempo requerido para alcanzar el período de Libertad Condicional el 22 de agosto del año 2018.

E. alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en Av. Y.V.N.° 114, Barrio Cien Hectáreas, de la localidad de Oberá, provincia de Misiones, lugar en donde reside su hermana, M.G.C., tutora propuesta y aprobada por el Fecha de firma: 19/01/2018 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #31143777#197435381#20180119095155709 área social respectiva, junto a su hija, C.C. de 1 año de edad, su madre, la Sra. N.A.S., y tres hermanos, E.C. de 12 años, M.C. de 11 años y L.C. de 14 años (conforme al informe glosado a fojas 5/7).

La vivienda es de uso familiar, de material, con techos de zinc, pisos alisados, con tres dormitorios, cocina- comedor y dos baños, situada en zona urbana y contando con los servicios básicos.

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de...

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