Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2018, expediente FSM 030874/2016/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FSM 30874/2016/TO1/1/CFC1 Registro nro.: 81/18 Buenos Aires, 29 de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM 30874/2016/ TO1/1/CFC1, caratulada: “GARCÍA, L.S. s/recurso de casación”⋅

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, no hizo lugar a la excarcelación de L.S.G. (cfr. fs. 29/31vta.).

    Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (cfr. fs. 34/39 vta.), que fue concedido a fs. 41/vta.

  2. Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N.

    según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, Fecha de firma: 29/01/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Prosecretaria de Cámara #30440271#197507935#20180129164446961 D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

    En tal sentido cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín examinó la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por esta Cámara en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio que se configuran en autos presupuestos de riesgos procesales que obstan a la concesión de la soltura anticipada.

    El Tribunal a quo, para así resolver, señaló

    que L.S.G. se encuentra imputado respecto del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra de uso civil, en calidad de autor, (arts. 45, 55 y 189 bis, cuarto párrafo, del Código Penal de la Nación y art.

    5º, inciso “c”, de la ley 23.737- (cfr. fs. 29 vta.)

    que tiene una pena en expectativa que excede los supuestos a los que se refiere el art. 317 inc. 1º

    en función del art. 316 segundo párrafo, ambos del Código Procesal Penal de la Nación, y que, en principio, no permitiría que la...

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