Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Enero de 2018, expediente CFP 006147/2017/3/CA003

Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6147/2017/3/CA3 CCCF- Sala 2 CFP 6147/2017/3/CA3 “S. d L. M. s/ excarcelación”

Juzg. F. n° 12 – S.. n° 24 Buenos Aires, 10 de enero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.S. de L., contra el auto glosado a fs. 3/6 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado concedió la excarcelación del nombrado bajo caución real por el monto de ciento veinte mil pesos ($120.000) .

La parte recurrente sostiene que en virtud de las condiciones personales del encartado, corresponde la aplicación de una caución de tipo juratoria, con las obligaciones previstas en el artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación y que no existen en el caso de autos pautas ciertas y objetivas que permitan afirmar que su sola promesa resulte insuficiente a los fines de cumplir con todas las comparecencias que sean ordenadas.

Cabe señalar que, conforme a lo establecido por el artículo 320 del ordenamiento ritual, la caución de tipo real oportunamente discernida debe resultar suficiente para asegurar el sometimiento del encartado al Tribunal pero de ningún modo puede ser de imposible cumplimiento, impidiendo que recupere su libertad ambulatoria.

Que si bien S. de L, aún permanece detenido, las circunstancias particulares del caso permiten concluir que el planteo introducido por la incidentista no resulta atendible. Al respecto, y en virtud de las constancias obrantes en el expediente, es de notar que en su indagatoria -fs 395/402- el mismo declaró percibir la suma de veinticinco mil pesos mensuales por su trabajo, más sesenta mil pesos por la renta de un campo en...

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