Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2017, expediente FRO 000194/2016/3/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 29 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 194/2016/3/CA3 “Incidente de Excarcelación en autos “RICHARD, R.E. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 40/42) contra la resolución del 21/09/2016, mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación de R.E.R. bajo caución real de $ 4.000, así como el deber de concurrir mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de salida del país (fs.

15/17).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

(fs. 54), el fiscal general mantuvo el recurso deducido (fs. 55) y se celebró

audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que tanto el apelante como la defensa presentaron sendas minutas escritas (fs. 57/58 y 59/64, respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 65).

El Dr. Bello dijo:

AL 1º) Se agravió el representante del Ministerio Público Fiscal de la resolución dictada, entendiendo que se omitió toda valoración respecto de ICI los argumentos vertidos en ocasión de contestar la vista corrida, donde se hizo OF un análisis de las circunstancias particulares del imputado y de la gravedad del SO hecho atribuido.

En ese sentido, refiere que la conducta atribuida a R.E.R. ha sido calificada en las previsiones del delito previsto en el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737, y que la pena con la que se conmina a dicho delito supera holgadamente el tope establecido en los artículos 316 y 317 del ordenamiento ritual para la procedencia del instituto.

Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28888608#197104058#20171229132303995 Afirmó que tampoco se tuvo en cuenta que restan medidas probatorios por producirse, lo que resulta un elemento a evaluar en relación al entorpecimiento probatorio.

Por último, entiende que no se encuentra acreditado arraigo suficiente por parte del imputado.

Finalmente efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  1. ) La fiscalía dedujo recurso de apelación contra la resolución que concedió la...

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