Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2017, expediente FSA 016938/2017/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16938/2017/3/CA1 Salta, 29 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa caratulada: “Incidente de Excarcelación de Correa, S.F.”, E.. N° FSA 16938/2017/3/CA1, originaria del Juzgado Federal de Orán, y, RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de S.F.C. a fs.15/21 contra el auto de fecha 27 de setiembre de 2017, obrante a fs. 11/14 y vta. por el cual se le denegó el beneficio de excarcelación.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el 14/09/2017 con motivo del procedimiento llevado a cabo por personal de la Sección Embarcación de Gendarmería Nacional, en un operativo público de prevención y seguridad vial sobre RN 34 –km.1346-, oportunidad en la que al revisar un vehículo “remis” marca Chevrolet-Corsa procedente de Embarcación con destino a Orán conducido por V.C., se le secuestró a los pasajeros S.F.C., A.C. y A.C. 44 paquetes conteniendo 30.385 gramos de marihuana que llevaban ocultos (en un bolso y dos mochilas).

Se dejó constancia en el acta que A.C. manifestó espontáneamente que procedían de la Localidad de P.L. en dos motovehículos y que arribados a Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30463807#197158782#20171229113600695 la localidad de Embarcación los dejaron en la Estación de Servicios “Texaco”, ubicada en el acceso principal de esa ciudad abordando luego el remís con destino a Orán, vehículos que, luego de su constatación, también fueron luego secuestrados.

En fecha 25-10-17 se dictó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos autores del delito de “transporte de estupefacientes –

art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, agravado por el número de intervinientes –art. 11. Inc. “c”.

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio, el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito imputado, la escala penal aplicable por lo que eventualmente no procedería condena condicional, la solidez de la imputación, el escaso tiempo de detención que viene cumpliendo el encartado, el estado procesal de la causa en etapa investigativa y su eventual participación en una organización criminal que pudiera facilitarle medios para intentar fugarse, todo lo cual le hizo presumir la peligrosidad procesal de fuga que conllevaría al entorpecimiento del proceso penal y/o a sustraerse del accionar de la justicia en caso de concedérsele la excarcelación.

4) Que la defensa oficial de S.F.C. alegó que la resolución carece de fundamentación suficiente, ya que se encuentra sólo basada en la gravedad del delito que se le endilga y en las medidas de prueba pendientes de producción, sin referencia alguna al arraigo de su asistido y a los vínculos familiares que posee, ni expresar objetiva y Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30463807#197158782#20171229113600695 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16938/2017/3/CA1 circunstanciadamente cuáles serían los riesgos procesales para denegarle la libertad.

Indicó que en el caso se podrían asegurar los fines del proceso sin afectar su libertad, imponiéndose otro tipo de medidas restrictivas, como ser el comparendo periódico al Juzgado resaltando el principio de inocencia que ampara a su asistido y los criterios que emergen de los Informes 37/07, 1/08, 12/96, 2/97 y 46/13 de la CIDH referidos al carácter excepcional y subsidiario de la prisión preventiva.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada -a fs.33 y vta.- solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y se haga lugar a lo allí peticionado, teniendo en cuenta el arraigo de su pupilo que emerge del informe ambiental de fs. 23, de donde surge que reside junto a su grupo familiar en el Paraje “La Paloma” del Departamento de Rivadavia Banda Norte.

5) Que el F. General S. estimó que el recurso de la defensa debe ser rechazado y confirmarse el auto en crisis.

Mencionó que la resolución apelada se encuentra debidamente fundada en pautas objetivas referidas a la solidez de la imputación y la fuerte presunción de que recaerá

condena de ejecución efectiva; la contundencia de las pruebas reunidas y la circunstancia de que Correa no actuaba solo en el hecho, sino que claramente formaba parte de una banda, lo que le Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE...

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