Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Enero de 2018, expediente FPO 004430/2017/TO01/3

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4430/2017/TO1 Posadas, 3 de enero de 2.018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO Nº

4430/2017/TO1/3, caratulado: " JUNIS, ORLANDO ERNI s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA” (en autos principales FPO Nº 4430/2017/TO1, caratulados: “JUNIS, ORLANDO ERNI S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”), sobre la procedencia de la privación de libertad bajo la modalidad domiciliaria y, CONSIDERANDO:

a.- Que en audiencia de debate celebrada entre los días 7 y 25 de agosto del corriente año, en autos principales FPO Nº

4430/2017/TO1, caratulados: “JUNIS, ORLANDO ERNI S/ INFRACCIÓN LEY 22.415” de nuestro registro, fue condenado O.E.J., como PARTÍCIPE NECESARIO PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE CONTRABANDO DE IMPORTACION CALIFICADO a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts.

886,1., en función del art. 867 y 864 inciso a del Código Aduanero, Ley 22415, y arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal), dándose lectura integral de la sentencia el día 1 de setiembre de 2017 (fs. 229), sentencia que recurrió la defensa ante la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

b.- Encontrándose privado de su libertad en la Prefectura Naval Argentina “Delegación Iguazú”, la Sra. Defensora Particular Dra.

N.A.C., solicitó la detención domiciliaria de JUNIS en los términos y alcances de los arts. 314, 10 inc. a) del C.P., 11, 32 inc. a)

y 33 de la ley 24.660 –fs. 1 y vta.-.

Argumentó la presentación efectuada en que la salud de J. está deteriorada, quien sufre de síndrome coronario agudo y asimismo otras complicaciones a saber: hernia de disco, hipertensión arterial y dolor en la fosa ilíaca izquierda.

A fs. 2 obra decreto que requirió a la Prefectura Naval Argentina Delegación Iguazú la elaboración de un informe socio ambiental relacionado con JUNIS. Asimismo, solicitó al Sr. Director del Hospital SAMIC de la ciudad de Puerto Iguazú, la elaboración de un informe médico sobre el estado de salud del acriminado, certificando si la privación de la libertad en Fecha de firma: 03/01/2018 Alta en sistema: 04/01/2018 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #30228908#197234995#20180103095352144 un establecimiento carcelario impediría la recuperación o el tratamiento adecuado.

A fs. 6/7 obra informe socio ambiental en referencia a la conformación del grupo familiar del nombrado, las condiciones edilicias del inmueble en el cual se domiciliaba previamente y las personas que habitan el mismo en la actualidad, remitido por la Prefectura Naval Argentina “Delegación Iguazú”. En la pieza se destaca que el domicilio ofrecido por el encartado se sitúa en el Barrio 45 Viviendas, V.A., Casa 18 b, Manzana D, de la ciudad de San Antonio, provincia de Misiones, inmueble en el que vive su esposa NATALINA ZIBETTI, titular del DNI Nº 95.274.578, quien se comprometió a cuidar a su esposo a sabiendas del estado de salud que presenta. En el lugar también vive la hija de ambos D.J.. El domicilio posee las comodidades necesarias como ser servicios de agua potable, electricidad y TV por cable.

Ese informe fue complementado por los informes socio ambientales de fs. 45/46 y 69.

En el mismo informe de la Prefectura Naval Argentina, se recibieron las constancias de las atenciones médicas de JUNIS –fs. 9/26-.

Posteriormente, en fecha 23 de agosto de 2017el cardiólogo del Hospital SAMIC, informó que el nombrado presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR