Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2017, expediente FLP 062011483/2012/2/3

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FLP 62011483/2012/2/3 Rosario, 24 de octubre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO 62011483/2012/2/3 “Á., M.F. s/

Recusación p/ Ley 23.737” (originario de la Sala “B” de esta Cámara), del que resulta:

La Dra. M.O.B., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Nº 1, defensora de M.F.Á.. recusa a los vocales de la Sala “B” de esta cámara Dres. Elida

  1. Vidal, E.B. y J.G.T. (fs. 1-5).

    En la oportunidad prevista por el art. 61 del CPPN los jueces informaron que no incurrieron en la causal alegada (fs. 7, 8 y 9). Fijada la audiencia prevista por la citada disposición legal la accionante presentó minuta (fs. 21-22) en la que objetó puntos de los informes hechos por los magistrados, pasando las actuaciones al acuerdo (fs.

    23).

    Y considerando que:

    1. En breve síntesis, la defensa fundó el apartamiento de los jueces para intervenir en la apelación deducida por la fiscalía contra la excarcelación del imputado dispuesta por el juez de primera instancia, porque entiende que ellos carecen de la llamada “imparcialidad objetiva” de acuerdo a los cánones establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo “L.”, dado que al resolver el recurso interpuesto por la fiscalía mediante acuerdo del 1 de marzo de 2016 (fs. 14-18), revocaron la excarcelación anterior otorgada por el juez en este mismo proceso principal.

      Sostiene que sobre los agravios vertidos por la fiscalía para fundar el actual recurso los camaristas Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30327013#191738116#20171024142438966 ya se han pronunciado, cuando revocaron la libertad del imputado a través del pronunciamiento antes mencionado.

      Razona que en ese contexto la opinión de los magistrados se halla comprometida y configurada la causal de “temor de parcialidad” (fs. 14-18).

      En la minuta que presentó al realizarse la audiencia prevista por el artículo 61 del código procesal penal (fs. 21/22), señaló que el “temor de parcialidad” no lo generó la intervención anterior de los camaristas sino sus afirmaciones contrarias a la libertad que se había concedido al imputado. También que a partir del precedente “L.”

      nuestro máximo tribunal admitió una recusación basada en la causal nombrada y que aquí se invocó, la que no está prevista en la ley.

    2. En primer lugar corresponde recordar que el instituto de la recusación tiende a asegurar la imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base en las causales que el código procesal prevé en los arts. 55 y 58. También, que en esta materia (aunque en supuestos diferentes al que nos ocupa) la CSJN a través de sus fallos ha flexibilizado...

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