Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Noviembre de 2017, expediente FPO 006663/2015/TO01/8/3

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6663/2015/TO1/8/3 Posadas, 10 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 6663/2015/TO1/8/3 caratulado "KILIMIK, R.J. s/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P..

Nº FPO 6663/2015/TO1/8/ caratulado “KILIMIK, R.J.S.ón de Sentencia”),la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado, R.J.K.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 22 de agosto del año 2.016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa N° FPO 6663/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “KILIMIK, R.J. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)” condenando a R.J.K., de apodo T., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nro. 34.161.247, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable de los delitos de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN POR DOS HECHOS, uno de ellos en CONCURSO REAL CON SUMINISTRO GRATUITO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA ( Arts. 5 inc. “c” y 11 inciso e de la Ley 23.737; Arts. 12, 21, 29 inc. 3, 42, 45 y 55 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente nº FPO 6663/2015/TO1/8/1, en el que el causante con fecha 12 de setiembre de 2017, fue beneficiado con la aplicación del art.

140 de la Ley 24.660, por lo que R.J.K., obtuvo la reducción en UN (1) MES de los plazos previstos en dicha modificatoria requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

E. alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #30548466#193247056#20171110120131503 M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en el domicilio del grupo familiar, sito en la calle A.N.C. de Vaca, Manzana Nº 91, Casa Nº 24, del Barrio Fátima, de la ciudad P., provincia de Misiones, lugar en donde reside su conviviente C.N.C., tutora propuesto y aprobado por el área social respectiva.

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal...

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