Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Noviembre de 2017, expediente FPO 002053/2015/TO01/28/3

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2053/2015/TO1/28/3 Posadas, 3 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 2053/2015/TO1/28/3 caratulado “G.A.R. s/ Incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. FPO 2053/2015/TO1/28 caratulado “SENKER HUGO WALTER; F.O.A.; G.M.A. s/ Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de A.R.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 05 de julio del año 2017, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 2053/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “S.H.W. y OTROS s/ Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)”, condenando a A.R.G., argentino, titular del DNI Nº 33.406.818, a la pena de SEIS AÑOS de prisión, con accesorias legales, multa mínima y costas como PARTICIPE NECESARIO penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (artículos 5 inc. “c” y 11 inciso “c” de la Ley 23.737; artículos 12, 21, 29 inc. 3° y 45, del Código Penal).

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 9 de julio de 2019.

Que en esta oportunidad, A.R.G., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Colonia Penal N° 17 de Candelaria del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por nota nº

3652/17 las documentales aportadas por la Sección Educación y el acta del Consejo Correccional Nº 356/17, fechada el 11 de septiembre de 2.017, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno A.R.G., a saber: durante el año 2016 cursó y aprobó el 2º Ciclo de la Escuela Secundaria, de duración anual; cursó y aprobó el curso/taller de Operador Básico de PC, de duración anual (250 horas); cursó y aprobó el Taller de Informática, de duración mensual (correspondiente al receso inv./verano); Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs.14/15 y vta, estimó que se puede hacer lugar a la reducción de TRES (3) meses, en el ciclo 2016 cursó y aprobó el 2° Ciclo de la Escuela Secundaria y cursó y aprobó el curso de Formación Profesional “Operador de PC”.

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art.

140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas...

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