Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GALLARDO, MARCOS LUIS s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA

Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteFCR 012009629/2012/TO01/24/3
Número de registro191126722

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal modoro Rivadavia, de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de Libertad Asistida Nº FCR 12009629/2012/TO1/24/3 de M.L.G., desprendido del Expediente Nº FCR 12009629/2012/TO1 caratulado “ÑANCUPEL URIBE, G.A. y otro s/infracción ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.1/vta. la Defensa Pública Oficial de M.L.G. solicita la excarcelación en términos de libertad asistida en favor de su pupilo (art. 317 inc. 5 CPPN en función de los arts. 54 y 55 de la ley 24.660) a partir del 17 de octubre del corriente año y en consecuencia peticiona el libramiento de oficio a la Unidad Nº6 del Servicio Penitenciario Federal a fin de que remita los informes a ese respecto. Entiende que en el caso debe aplicarse la Ley de Ejecución de la Pena sin las modificaciones introducidas por la Ley 27375, citando los arts. 2 CP, 75 inc. 22 CN, 9 CADH, 15 PICDP respecto de la aplicación de la ley más benigna.-

    Que a fs. 3 la Actuaria certifica que G. fue condenado el 22 de diciembre de 2015 a una pena de 5 años de prisión, multa de $4000, declaración de reincidencia por tercera vez, accesorias legales y costas – sentencia que no se encuentra firme- y que, habiéndosele concedido sendos estímulos educativos, se encontrará en condiciones temporales de obtener su libertad asistida a partir del 17 de octubre de 2017 puesto que el vencimiento de la pena sería el 16 de julio de 2018.-

    Que a fs. 6/15 (mail) el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal da cuenta de la ausencia de nuevos antecedentes.-

    Que a fs. 19/31 (mail) obran las actuaciones remitidas por la Unidad Nº6 del Servicio Penitenciario Federal de donde se desprenden los informes de las diferentes divisiones y secciones que componen el Consejo Correccional, que finalmente emite su dictamen favorable por mayoría, a la incorporación del interno en cuestión al beneficio de libertad asistida, “en razón de reunir con los requisitos establecidos para tal fin y que actualmente se vislumbra un pronóstico de reinserción social favorable, no denotando riesgo para sí y para terceros”. La División Trabajo no emite opinión porque, al estar afectado como Fajinero de la División Seguridad Interna, no se encuentra bajo su órbita de contralor. A fs. 24/6 se adjunta el informe Social, en el que se refleja la voluntad de su progenitor de darle asistencia afectiva y habitacional en el domicilio familiar de calle 12 de octubre 3842, B.S.M., Comodoro Rivadavia.

    También surge del Acta Nº 827/2017 del Consejo Correccional que G. transita la fase de Confianza dentro del Programa de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.N., SECRETARIA #30399565#191126722#20171017091853309 Penitenciario, ostenta como calificaciones correspondientes al Tercer trimestre del año 2017 Conducta Ejemplar 10 y Concepto Bueno 6, y tiene indicado como establecimiento de alojamiento un Institución de Régimen Semiabierto, Sector o Grupo Semiabierto.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante, a fs. 32/37vta.

    formula objeción a que se otorgue el beneficio de libertad asistida por encontrar, a partir del dictado de la ley 27375, un obstáculo legal a la posible incorporación de M.L.G.-

    condenado por infracción al art.5 ley 23737- al régimen de libertad asistida, en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-

  2. Como ha sido planteada la cuestión a resolver, cabe abocarse en primer término a elucidar cuál es la normativa aplicable al caso, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27375 que introduce profundos cambios en la Ley 24660 que regula la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.-

    La Fiscalía señala que la comunidad ha mutado su valoración social respecto del régimen y modo en que ha de cumplirse la ejecución de las penas, y que tal modificación del contrato social no debe soslayarse, a menos que violente la Constitución Nacional. También aduce que el principio de ley más benigna versa sólo sobre conductas típicas y gravedad de las penas.-

    Entonces, vale preguntarse en primer término si la ley 24660 es de naturaleza procesal, penal o mixta, es decir, si regula aspectos procedimentales al mismo tiempo que reglamenta ciertos aspectos que modifican la pena, teniendo en cuenta, por ejemplo, el carácter material que le ha dado la Corte a aspectos de la prisión preventiva (Fallos, 331: 472) o la inclusión de la Libertad Condicional en el Código Penal.-

    En este punto, comparto los fundamentos del A.F. en cuanto la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en su conjunto solo afecta a las penas impuestas...

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