Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2017, expediente FRO 018779/2016/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./Int. Rosario, 3 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 18779/2016/3/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de Incompetencia en autos SORUCO, J.R. por Infracción Ley 22.415” (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal de R. y el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

La presente contienda tiene su origen en la Resolución del 05 de septiembre de 2016 (fs. 1/3 vta.), dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal de R., mediante la cual declinó la competencia en favor del Juzgado Federal de la ciudad de San Salvador de Jujuy que por turno corresponda a fin de que continúe la investigación de estos actuados.

Por su parte, el titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Salvador de Jujuy, por Resolución del 19 de diciembre de 2016 dispuso no aceptar la competencia para entender en la presente causa, y remitió las actuaciones al Juzgado de Rafaela. (fs. 4/9).

Recibido nuevamente el expediente por el Juzgado de Rafaela mediante Resolución Nº 61/17 del 21 de febrero de 2017, mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó la contienda negativa de competencia elevándose la incidencia a esta alzada. (fs. 12/13).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” y se corrió vista al F. General (fs. 20), se agregó en una (1) foja la Vista Nº 27/17 presentada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 21 y vta.), y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 22).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El titular del Juzgado Federal de R. declinó la competencia en favor del Juzgado Federal de San Salvador de Jujuy, Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #29376775#189999364#20171003090451576 compartiendo los fundamentos del fiscal federal, que compareció y postuló

    hacerlo en razón del territorio. Sostuvo que el transporte provenía de la Provincia de Jujuy, donde tanto el conductor como la titular registral de los rodados poseen domicilio. Además señaló que la carga legalmente declarada en el remito nro.

    1001-00044120, expedido por la empresa Ledesma S.A.A.

    1. fue retirada en la sede del Ingenio propiedad de dicha compañía, situada en la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, teniendo como destino final la Provincia de Buenos Aires. También argumentó, que no sólo las personas aludidas se domicilian en Fraile Pintado (Jujuy), sino que incluso mediante carta documento en representación de la propietaria de los rodados se reiteró el pedido de restitución de los mismos, pidiendo en forma subsidiaria que “se remita la causa al tribunal federal de...

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