Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2017, expediente FSA 011195/2014/TO01/3

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 11195/2014/TO1/3 ta, 25 septiembre de 2017 VISTO, estos autos caratulados “R., R.J. y otros p/asociación ilícito, cohecho y prevaricato”, expediente FSA 11195/2014/TO1/3 (Nº 4526/16 T.O.).

CONSIDERANDO;

I) Que fojas 65 fue agregado al presente incidente un escrito realizado por la Dra. M.A.N. luego que la Cámara Federal de Casación Penal por resolución de fecha 21 de septiembre del corriente año dispuso que, por el momento se haga saber la imposibilidad de acceder al apartamiento peticionado por la mencionada magistrada – ver fs. -

En este último escrito la Dra. N. hace saber que debe excusarse en la presente causa por razones de violencia moral en tanto podría considerarse afectada su parcialidad en relación al denunciante, Dr. D.A.L., con quien compartió tareas profesionales en el ámbito de la defensa de los derechos humanos cuando ejercía la profesión de abogada en la provincia de Tucumán.

II) Establecido aquello se impone el análisis en la presente causa acerca de la procedencia del asunto traído a consideración, adelantándose que mantendré el criterio adoptado en la resolución de fs. 29/32.

Como lo sostuve en esa oportunidad que la excusación es un instituto procesal que hace operativo el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que resulta una herramienta útil para que el juez que se considera inhábil subjetivamente tenga la facultad-deber de apartarse y garantizar que las tareas que su investidura exigen estén al margen de un subjetivismo que pueda incidir en el resultado del proceso penal. No es ninguna novedad que Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS E.

  1. JIMÉNEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28985289#189223716#20171002071830728 a través de este instituto el juez puede apartase espontáneamente del conocimiento de la Litis cuando por motivos suficientes se pueda sospechar que exista un grado de parcialidad -tal como lo puso en evidencia la Dra.

    N.- en su decisión, respondiendo así a idénticos fundamentos que la recusación: preservar la neutralidad del juzgador y garantizar la correcta administración de justicia.

    Por eso se ha dicho que la excusación se presenta como la contrapartida o reverso de la recusación, mientras esta última es un derecho de los litigantes, la excusación configura un deber del juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR