Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Septiembre de 2017, expediente FPO 003652/2015/TO01/4/3

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3652/2015/TO1/4/3 Posadas, 29 de setiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO 3652/2015/TO1/4/3 caratulado “BARRETO, M.O. s/

Incidente de Salidas Transitorias” (Expte. P.. FPO 3652/2015/TO1/4 caratulado “BARRETO, M.O. s/ Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado M.O.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 17 de mayo del año 2016, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa N° FPO N° 3652/2015/TO1, caratulada “BARRETO, M.O. S/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTÍCULO 866, PÁRRAFO-CÓDIGO ADUANERO EN TENTATIVA”, del registro de ese Tribunal, condenado a de M.O.B., sin alias, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº

27.926.360 a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, (arts. 863, 864 inc. d, 866 2º

párrafo en función del artículo 871 del Código Aduanero- Ley 22.415 y arts.

12, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO N° 3652/2015/TO1/4/2, en el que el causante con fecha 2 de junio de 2017, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que M.O.B., obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en UN (1) MES, requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

E. alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #30105358#189784622#20170929123508557 sitúa en la residencia de su grupo familiar, sito en la Chacra 149, avenidas L. y Planes y E.P., monobloc 30, 1° piso, departamento “B” 8, V.C., de Posadas, provincia de Misiones, lugar en donde reside su concubina, M.M.V., tutora propuesta y aprobada por el área social respectiva, junto a los cinco hijos de la pareja y la madre del causante, Sra. O.D..

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las...

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