Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRO 018298/2016/3/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18298/2016/3/CA2 Rosario, 07 de septiembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 18298/2016/3/CA2, caratulado “R.D., S.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Nº 3, (fs. 13/20vta.) contra la resolución de fecha 30 de marzo de 2017 mediante la cual se hizo lugar el nuevo pedido de excarcelación formulado en favor de S.M.R.D. (fs. 10/11).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada (fs. 28). Recibidos en la Sala “A”, se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 41). A fs.

43/45 se agregó el informe escrito presentado por la defensa, y fs. 46/47 la minuta sustitutiva del informe in voce presentada por la Fiscalía, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

La Dra. E.I.V. dijo:

1) A. motivar el recurso, el F. sostuvo que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa y de la personalidad del imputado es dable presumir que éste intentará eludir la acción de la justicia. Recordó la situación procesal de R.

D., refirió a las pautas fijadas en el plenario D.B. y entendió que debe revocarse la excarcelación concedida, por cuanto la gravedad de los hechos atribuidos y la pena en abstracto prevista para el delito de que se trata, hacen presumir la existencia de riesgo de fuga. Citó jurisprudencia y normativa internacional que entendió aplicable. Aludió a la Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29601439#187111244#20170907144743026 importante cantidad de estupefaciente incautado, a la actitud asumida por el causante al momento de la detención del vehículo que conducía, y al insuficiente arraigo, todo lo que hace presumir la existencia de riesgo procesal.

S. solicitó la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.050 e hizo reservas recursivas.

Al presentar la minuta sustitutiva del informe in voce, la Fiscalía General reiteró los agravios vertidos por quien le precediera en la instancia a excepción del planteo de inconstitucionalidad, remitiendo también a lo expresado en la vista oportunamente corrida.

2) Sentado ello, cabe reseñar que por resolución del 23 de mayo de 2016 recaída en el expediente N°

FRO 18298/2016/2, el a-quo denegó el primer pedido excarcelatorio de R.D., decisión que se encuentra firme en tanto no fue apelada por la defensa.

En esa oportunidad, el sentenciante valoró

el tipo penal correspondiente a los hechos endilgados, consistentes en traficar con estupefacientes, concretamente, transportarlos junto con V., su consorte de causa, así como también la importante cantidad de droga hallada dentro del baúl del vehículo que conducía. S. además que al recibir la orden de detener el vehículo...

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